MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7
Estacionamiento
DECRETO 4501/83
ARTICULO 1.- Autorizase al CLUB DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE, a cuidar automóviles estacionados en las calles Las Casuarinas, Los Mimbres y Los Sauces, frente al predio ferial, los días sábados, domingos y feriados, percibiendo en compensación la contribución voluntaria de los propietarios de los vehículos estacionados.
ARTICULO 2.- La Municipalidad se reserva el derecho, por intermedio de la Administración del Mercado de Frutos de Tigre, de fijar las normas de estacionamiento, vestimenta de los cuidadores, horarios, autorizar o rechazar cuidadores, autorizar carteles indicadores, así como toda otra indicación sobre la modalidad operativa./ En consecuencia, la entidad autorizada queda obligada a acatar las ordenes impartidas al respecto.
ARTICULO 3.- Por la Administración del Mercado de Frutos notifíquese a la Comisión de Feriantes de la Feria Artesanal a los efectos de que puedan emitir su opinión en estos actuados con el propósito de contribuir a un mas eficiente servicio.
ARTICULO 4.- La autorización concedida tiene carácter precaria y caducara cuando la Municipalidad lo considere conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de la entidad solicitante.
ARTICULO 5.- El CLUB DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE, asume toda responsabilidad con relación a la actualización de los cuidadores designados
ARTICULO 6.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 7.- Dese al Registro de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por intermedio de la Administración del Mercado de Frutos de Tigre.
FIRMADO: García de la Vega, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
DECRETO Nº 4501