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Estacionamiento - Decreto 3503/1971

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7 
Estacionamiento


DECRETO   3503/1971

TIGRE, 22 de abril de 1971.-

VISTO:

La imperiosa necesidad de organizar, planificar y disponer la reorganización del movimiento vehicular de enlace en la zona lindera y de servicio de 1a estación Don Torcuato del F. C. G. B., que se encuentra dentro de los límites de este Partido de Tigre, y,

CONSIDERANDO:

Los distintos y a veces dispares petitorios formulados.¬

Teniendo en cuenta el informe de la Comi¬sión de Transportes, como resultado del estudio de todos los ¬antecedentes mencionados y los emergentes de observaciones analíticas efectuadas oportunamente

Atento a la nota D.P. N° 137l de la Direc¬ción del Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Públi¬cas de la Provincia de Buenos Aires en la que, coincidiendo con esta Intendencia Municipal, aprecia la necesidad de realizar un reordenamiento de tránsito en las inmediaciones de la citada es¬tación de ferrocarril.
¬
Por ello, el Intendente Municipal del Par¬tido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

Art.lº) A partir de la fecha del presente Decreto, solo se per¬mitirá el estacionamiento a lo largo de la prolongación de la Avenida San Martín, de la localidad de Don Torcuato, fren¬te a las vías del Ferrocarril General Belgrano, en dicha estación.¬

Art. 2°) Se permitirán paradas en 1a calle Almirante Brown, des¬de la calle Chile hasta Ruta 202, sobre la acera N.E. de dicha calle.

Art.3°) La circulación y movimiento de Pasajeros se realizará ¬de la siguiente manera: todos los vehiculos intercomuna¬les que llegan del S.O. y todas las líneas locales en¬trarán por la prolongación de la Avenida San Martín – calle esta paralela y lindera a las vías del ferrocarril, la que constituye zona de estacionamiento de vehículos y solamente descenso de pasajeros.- Las líneas intercomunales que ¬llegan del N.E. por la Ruta 202, entrarán por la calle. Carlos hasta la calle Chile y por esta hasta Almirante Brown, su parada y continuarán por la misma, Almirante Brown hasta Ruta 2020.-

Art.4°) El ascenso de pasajeros para todas las líneas de ¬transporte automotor de pasajeros, que operen ¬dicho lugar, solo se permitirá en la calle Almirante Brown.

Art.5°) El servicio de taxímetros, tendrá su estacionamien¬to frente a la playa ferroviaria, existente en Este de la estación de ferrocarril mencionada.
¬
Art.6°) Para el cumplimiento ,del presente Decreto, el sentido de circulación y mano única en dichas arterias será a partir de la fecha, el siguiente:

• Calle Carlos, desde Ruta 202 hasta la ca11e Chile.¬
• Calle Chile, desde calle Carlos hacia Calle A1miran¬te Brown.¬
• Calle Almirante Brown, desde estación Don Torcuato, hacia Ruta 202.
• Calle prolongación de 1a avenida San Martín, desde Ruta 202 hacia y hasta calle Almirante Brown.¬

Art.7° ) Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

Art.8º) Dese al R.M. Tomen conocimiento la Dirección del ¬ Transporte del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y los organismos correspondientes municipales de las Secretarias de Gobierno, Obras y Servi¬cios Públicos y Comisión de Transportes. Notifíquese.