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Arrendamientos - Resolucion 2901/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A21
ARRENDAMIENTOS


RESOLUCION 2901/04
Corresponde expte. 4112-32.149/81

TIGRE, 10 de diciembre de 2004.-

VISTO:

El contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo a instancias de la tramitación a cargo de la Secretaría de Gobierno, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

R E S U E L V E

ARTICULO 1.- Regístrase y pónese en vigencia el contrato de concesión, celebrado con la empresa Puente Vanguardia S.A., el 9 de diciembre de 2004, cuyo original se incorpora como anexo de la presente, y su texto se transcribe a continuación,  prórroga del contrato de concesión objeto de la Ordenanza 1097/90, suscripto con fecha 29 de abril de 1991, en el marco y con sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza 2389/01, Decreto 1561/01 y demás documentos obrantes en actuaciones labradas por expediente 4112-32.149/81, y Ordenanza 2614/04 y Decreto 1655/04, por un periodo de tres años, venciendo por lo tanto el 15 de octubre de 2007:


Entre la Municipalidad de Tigre, con domicilio legal en la Avda. Cazón 1514, de la ciudad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, en adelante denominada EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra la empresa PUENTE VANGUARDIA S.A., con domicilio legal en Avda. de Los Incas 4505, 1º Piso, Capital Federal, y domicilio real en la calle Lavalle 200, Tigre, representada en este acto por su Presidente Don Fernando Hollrigl, en adelante LA EMPRESA, convienen en celebrar la presente prórroga del contrato de concesión objeto de la Ordenanza 1097/90, suscripto con fecha 29 de abril de 1991, en el marco y con sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza 2389/01, Decreto 1561/01 y demás documentos obrantes en actuaciones labradas por expediente 4112-32.149/81, y Ordenanza 2614/04 y Decreto 1655/04, conforme lo disponen las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del contrato de concesión de acuerdo a los términos y condiciones de la Ordenanza 2614/04, por un periodo de tres años, venciendo por lo tanto el 15 de octubre de 2007.
SEGUNDA: Por el presente LA EMPRESA se obliga a ejecutar a su costo, y en el plazo de seis (6) meses, el proyecto constructivo que pasará a integrar el patrimonio municipal y que corre agregado a fs. 262 del expediente referenciado y a prestar en forma permanente los servicios de baños públicos.
TERCERA: Se establece que el canon mensual por arrendamiento que abonará LA EMPRESA a partir de la firma del presente, es de pesos dos mil ($ 2.000,00). LA MUNICIPALIDAD queda facultada por LA EMPRESA a ajustar el monto del canon conforme a los índices correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2  de la Ordenanza 2614/04.
CUARTA: Se estipula como causa especial de rescisión de contrato la desatención o deficiente atención de baños público por parte de LA EMPRESA, ello sin perjuicio de las demás previstas en el expediente 4112-32.149/81 y de las legalmente establecidas.
QUINTA: Queda debidamente aclarado que continúan vigentes las exigencias establecida por Ordenanza 1097/90, Ordenanza 2389/01, Decreto 1561/01 y Ordenanza 2614/04 y Decreto 1655/04.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor al presente y a idéntico efecto, en Tigre, a los nueve días del mes de diciembre del año 2004.-
V1624

ARTICULO  2.- Dese a los Registros Municipales de Normas y de Contratos y Licitaciones. Notifíquese. Cúmplase.

RC173
B399          

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

RESOLUCION N° 2901/04