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Catastro - Decreto 2004/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11 
Catastro


DECRETO 2004/07

TIGRE, 05 de octubre de 2007.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales la firma “FIDUCIARIA LATINA S.R.L.”, en su carácter de FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO SANTA MARÍA 4249, representada por su socio gerente sr. Juan Pablo Bulvarella, titular del DNI 22.654.081, con domicilio en Santa María de las Conchas 4249 de Rincón de Milberg,  solicita adquirir sectores de tres calles no abiertas al uso público de la Circunscripción III, Sección T: SECTOR DE CALLE 1 comprendido entre la Parcela 1 de la chacra 26 y la Parcela 14  de la Chacra 21, con una superficie aproximada de 521,02 mts.2,  SECTOR DE CALLE 2 comprendido entre  la Parcela 1 de la Chacra 21 y la Parcela 14 de la Chacra 17, con una superficie aproximada de 652, 50 mts.2 y SECTOR DE CALLE 3, comprendido entre la Parcela 1 de la Chacra 17 y parcela 15 de la Chacra 12 con una superficie aproximada de 782, 87 mts2,   y, 

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el despacho producido por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96, con fecha 03 de octubre de 2007, que a continuación se transcribe, efectuado en cumplimiento del Decreto 2163/01, reglamentario de la Ordenanza 2400/01.

“TIGRE, 03 de octubre de 2007.- VISTO:   Las presentes actuaciones por las cuales la firma “FIDUCIARIA LATINA S.R.L.”, en su carácter de FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO SANTA MARÍA 4249, representada por su socio gerente sr. Juan Pablo Bulvarella, titular del DNI 22.654.081, con domicilio en Santa María de las Conchas 4249 de Rincón de Milberg,  solicita adquirir sectores de tres calles no abiertas al uso público de la Circunscripción III, Sección T: SECTOR DE CALLE 1 comprendido entre la Parcela 1 de la chacra 26 y la Parcela 14  de la Chacra 21, con una superficie aproximada de 521,02 mts.2,  SECTOR DE CALLE 2 comprendido entre  la Parcela 1 de la Chacra 21 y la Parcela 14 de la Chacra 17, con una superficie aproximada de 652, 50 mts.2 y SECTOR DE CALLE 3, comprendido entre la Parcela 1 de la Chacra 17 y parcela 15 de la Chacra 12 con una superficie aproximada de 782, 87 mts2, y,    CONSIDERANDO: Que a fs. 57 y 308 se expide favorablemente la Dirección de Catastro, quien manifiesta que se trata de arterias no abiertas ni materializadas. Que a fs.  61 y 310 informa la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas considerando que se puede vender los sectores de las calles que motivan los presentes actuados, dado que no se alteraría la circulación y seguridad de la zona. Que se han efectuado las tasaciones exigidas por la Ordenanza 2286/00, las que fueron aprobadas a fs. 320 y determinaron el valor de venta de los predios objeto del presente expediente, conforme el siguiente detalle:

SECTOR VALOR M2 TOTAL
Calle 1 $ 63,00.- $ 32.824,26.-
Calle 2 $ 52,00.- $ 33.930,00.-
Calle 3 $ 52,00.- $ 40.709, 24.-
TOTAL:  $107.463.50.-

Que dicho monto fue aceptado por la firma interesada a fojas 322 vta. Que  a fojas 268 se dispuso el pago de los aranceles de los martilleros tasadores. Que a fs. 366 obra dictamen Asesoría Letrada, el que textualmente se transcribe: “ Sr. Secretario de Gobierno. Atento a la documentación obrante en estos actuados y a las diligencias practicadas, surge que se ha dado cumplimiento a la Ley 9533 en materia de venta de bienes del dominio privado municipal. En relación a la Ordenanza 2400/01, de creación del Fondo Municipal de Apoyo a la Educación Pública, cuyo objetivo fundamental es incrementar la infraestructura edilicia mediante la construcción de nuevos edificios escolares, deberá expedirse previamente el órgano designado a tal efecto, sin perjuicio se advierten reunidos los recaudos para su aplicación. En consecuencia se han cumplido las etapas preliminares, encontrándose el trámite en condiciones de proseguir en el marco establecido en la Ordenanza antes mencionada. A tal efecto se propone al Departamento Ejecutivo; 1) Aceptar la venta peticionada, bajo el régimen de la Ordenanza de marras. 2) Dictar, el Decreto pertinente desafectando del dominio publico el bien en cuestión y afectarlo al dominio privado municipal, 3) Fecho, disponer la venta en el marco referenciado ut supra a favor del solicitante, por el mayor valor tasado y 3) Por último, elevar lo actuado al Honorable Concejo Deliberante para  su conocimiento. Todo ello en un mismo acto administrativo. Asesoría Letrada, 26 de septiembre de 2007. Firmado: Dr. Ricardo Arturo Fabris. Asesor Letrado.”.- Que esta Comisión procedió a analizar los presentes actuados en cumplimiento del artículo 1º del Decreto 2163/01, arribando a la conclusión de que los predios objeto de estos actuados califican como inmuebles innecesarios para el cumplimiento de los objetivos básicos fijados en la Ley Orgánica de las Municipalidades y se encuentran aptos para su venta bajo el régimen de la Ordenanza 2400/01, de creación del “Fondo Municipal de Apoyo a la Educación Pública”, en un todo de acuerdo con el dictamen de la Asesoría Letrada de fs. 366.-  Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96:  DISPONE: Proponer al Departamento Ejecutivo resolver favorablemente la venta solicitada por expediente 4112-21246/05, bajo el régimen de la Ordenanza 2400/01. Que se disponga la venta del predio objeto del inciso anterior, en el marco de la Ley 9533, a favor de la firma Fiduciaria Latina S.R.L.  por el monto de pesos ciento siete mil cuatrocientos sesenta y tres con 50/100 ($107.463.50.-), pagaderos conforme se pacte en el boleto de compraventa. Cumplido, corresponde elevar al Honorable Concejo Deliberante a los efectos dispuestos en el artículo 6º de la Ordenanza 2400/01. fdo. Cdor Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda. Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno y Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares.  Comisión Ordenanza 1894/96”.- 

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo  dicha propuesta.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Desaféctase del dominio público y aféctase al dominio privado municipal, en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Ordenanza 2400/01 y conforme los argumentos expuestos precedentemente y constancias obrantes en el expediente 4112-21246/05 el SECTOR DE CALLE 1 comprendido entre la Parcela 1 de la chacra 26 y la Parcela 14  de la Chacra 21, con una superficie aproximada de 521,02 mts.2,  SECTOR DE CALLE 2 comprendido entre  la Parcela 1 de la Chacra 21 y la Parcela 14 de la Chacra 17, con una superficie aproximada de 652, 50 mts.2 y SECTOR DE CALLE 3, comprendido entre la Parcela 1 de la Chacra 17 y parcela 15 de la Chacra 12 con una superficie aproximada de 782, 87 mts2, de la de la Circunscripción III, Sección T.

ARTICULO 2.- Procédase a la venta de las superficies detalladas en el artículo anterior, a favor de la firma “FIDUCIARIA LATINA S.R.L.”, en el marco de la Ordenanza 2400/01 y la Ley  9533, por la suma de pesos ciento siete mil cuatrocientos sesenta y tres con 50/100 ($107.463.50.-).-

ARTICULO 3.- Encomiéndase  a la Secretaría de Gobierno la confección del correspondiente boleto de compraventa, en el cual se fijarán las condiciones  que regirán dicha operación.-

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese  y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Gobierno, mediante la confección del respectivo Boleto de Compraventa. Intervenga Contaduría Municipal.  Elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.-

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2004/07