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Terrenos Privados - Resolucion 799/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T14 
Terrenos Privados


RESOLUCION 799/00

Corresponde expte. 4112-10.582/99

TIGRE, 11 de mayo de 2000.-

VISTO:

   Que por Resoluciones 1867/99 y 2281/99, se otorgó arrendamiento y habilitación a favor del señor Carlos Alberto Carnevale, de los puestos números 146 y 147, del Mercado de Frutos de Tigre, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, y,

CONSIDERANDO:

   Que por expediente 4112-10.582/99, el recurrente solicita:
a) autorización para realizar a su costo obras de remodelación de los puestos.
b) Construir una rampa para embarcar y desembarcar automotores desde transbordadores que  operarán desde la dársena 3, en las proximidades de los mencionados puestos, hasta la guardería náutica de su propiedad, y
c) Playa de estacionamiento.

Que las mencionadas obras las realizará el peticionante a su exclusivo costo, quedando incorporadas al patrimonio municipal.

Que las remodelaciones de los puestos quedan enmarcadas en el artículo 11 de la Ordenanza 844/88, que expresamente prevé este tipo de autorizaciones.

Que la construcción de la rampa resulta de interés municipal, ya que se incorporaría sin costo municipal alguna, un sistema de operatoria del cual actualmente carece el Puerto.

Que la playa de estacionamiento puede operar mientras no se afecte tal superficie al desarrollo de obras incorporadas al plan de obras que esta Municipalidad desarrollará en dicho Puerto.

Que la ejecución de los trabajos se hará bajo supervisión exclusiva de la Secretaría de Obras Públicas, la que nombrará Director de Obra, con facultades de dictar ordenes de servicios que serán de cumplimiento obligatorio, encausando la obra a los efectos de su desarrollo armónico con el entorno y garantizando la calidad de la misma, siguiendo para ellos los parámetros de organización y administración propios de una obra pública municipal.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- Autorízase al señor CARLOS ALBERTO CARNEVALE a efectuar remodelaciones a su exclusivo costo, de las instalaciones de los locales 146 y 147 del Puerto de Frutos de Tigre, cuyo arrendamiento y habilitación fueran concedidos por Resoluciones 1867/99 y 2281/99, dejándose expresa constancia que las obras se desarrollarán bajo supervisión y control de la Secretaría de Obras Públicas, la que dictará ordenes de servicio de cumplimiento obligatorio.

ARTICULO 2.- Autorízase al señor CARLOS ALBERTO CARNEVALE a construir en la dársena 3 del Puerto de Frutos de Tigre, próximo a los puestos Nros 146 y 147, una rampa para embarcar y desembarcar automotores desde transbordadores que  operarán desde dicha dársena hasta la guardería náutica de su propiedad, debiendo ejecutarse con las observaciones formuladas a fs. 19 y 20 y bajo estricta supervisión y control de la Secretaría de Obras Públicas, la que dictará ordenes de servicio de cumplimiento obligatorio.

ARTICULO 3.- Autorízase al señor CARLOS ALBERTO CARNEVALE a reacondicionar y utilizar un sector de la playa de maniobras de la dársena Nº 3 del Puerto de Frutos de Tigre, como playa de estacionamiento para aproximadamente 20 autos, dejándose expresa constancia que tal uso es esencialmente precario y revocable, debiendo restituir el predio en el estado en que se encontraba en el plazo de diez (10) días de la notificación municipal en tal sentido.

ARTICULO 4.- La Secretaría de Obras Públicas fijará los plazos para la ejecución de las obras cuya prefactibilidad se concede por la presente.

ARTICULO 5.- Déjase constancia que la ejecución de trabajos deberá realizarse respetando estrictamente la Ordenanza 320/82 y sus reglamentos, así como toda norma vigente en materia de trabajos en la vía pública.

ARTICULO 6.- El señor CARLOS ALBERTO CARNEVALE, deberá acreditar a satisfacción de la Secretaría de Economía y Hacienda, un seguro que cubra los riesgos hacia terceros por la ejecución de las obras, y otro seguro que garantice la ejecución completa de las obras a efectos de resguardar que el abandono de la misma se constituya en un deterioro de la zona y perjuicio para el erario municipal.

ARTICULO 7.- Los permisos que se acuerdan por la presente revisten el carácter de prefactibilidad, esencialmente precarios y revocables por razones de interés públicos, no pudiendo reclamar indemnización alguna por parte del señor Carlos Alberto Carnevale, quien con la notificación de la presente consiente la operatoria establecida para la ejecución de las obras. La autorización definitiva de las mismas queda sujeta y condicionada a la recepción final de las obras por parte de la Secretaría de Obras Públicas.-

ARTICULO 8.- La presente no exime al señor Carlos Alberto Carnevale del cumplimiento de las normas vigentes que pudieran aplicarse a su actividad y a la operatoria propuesta, por parte de los organismos provinciales y nacionales.

ARTICULO 9.- La presente autorización no exime del pago de los tributos, tasas o derechos vigentes.

ARTICULO 10.- La Secretaría de Obras Públicas tendrá a su cargo la verificación de que el recurrente presente la documentación técnica correspondiente a las obras a desarrollar, bajo el sistema vigente para obras particulares y para obras públicas, según correspondan.

ARTICULO 11.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Obras Públicas. Tome conocimiento la Administración del Mercado de Frutos de Tigre y Área Tasas de Industrias y Comercios.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 799/00