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Puerto de Frutos - Decreto 718/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Futos


DECRETO  718/02

TIGRE, 30 de julio de 2002.-


VISTO:
Que la Administración del Mercado de Frutos de Tigre solicita se prohíba en dicho mercado la venta de psitácidos, por los motivos expuestos a fs. 2 por la Dirección General de Medicina Preventiva, de la Secretaría de Salud y Acción Social, dando cuenta que “...debido a la situación epidemiológica actual de la psitacosis y en vista del fracaso de las medidas de control implementadas, la venta de psitácidos entraña hoy un riesgo importante, por lo cual recomendamos que se evite la misma...” y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el dictamen producido por la Asesoría Letrada a fs. 15, cuya parte pertinente se transcribe:

Señor Subsecretario de Gobierno: En atención a lo requerido a fs. 14, esta Secretaría estima procedente indicar que resulta de aplicación  el artículo 51 de la Ordenanza 844/88 que “faculta al Departamento Ejecutivo a resolver las situaciones especiales que se presenten y que no se encuentren comprendidas en las normas de aplicación. En estos casos se dictará resolución fundada que servirá de antecedente para casos similares y de considerase necesario, se instrumentará como ampliación de la presente”. Así las cosas, la prohibición de venta de psitácidos dentro del Puerto de Frutos aparece razonable como medida de prevención sanitaria, ello hasta que la Secretaría de Salud considere que esta restricción resulte innecesaria... FIRMADO: Dr. Vicente R. Pla. Asesor Letrado.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Prohíbese en el Mercado de Frutos de Tigre la tenencia y comercialización de psitácidos, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTICULO 2.- La Secretaría de Salud y Acción Social informará los cambios que pudieran producirse en la situación actual, para revertir lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- La inobservancia de lo dispuesto en el artículo 1º, hará pasible al responsable de la caducidad de la habilitación y arrendamiento, sin perjuicio de las acciones contravencionales que correspondieren.

ARTICULO 4.- Concédese a quienes contando con habilitación municipal y provincial para la venta de animales comercialicen psitácidos, un plazo de diez (10) días corridos, a partir de su notificación, para el cese de tales actividades y retiro de los ejemplares.

ARTICULO_5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos, la que hará conocer el presente a las autoridades provinciales de aplicación de la Ley 10.526.- Verifíquese por la Subsecretaría de Inspección General. Cúmplase el artículo 2º por la Secretaría de Salud y Acción Social.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 718/02