logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Obras Particulares - Ordenanza 3/9/1918

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares 


 ORDENANZA Nº 3/9/1918 

Reglamento General de construcciones, Ingenieros, Arquitectos y Constructores.

ARTICULO 1.- Los planos de construcciones nuevas o de ampliaciones y refacciones a efectuarse en edificios existentes, de empalizadas, embarcaderos, galpones, tinglados, etc., que se presenten a la Municipalidad para su aprobación, deberán llevar la firma de un ingeniero civil, arquitecto o constructor.

ARTICULO 2.- Los ingenieros, arquitectos o constructores que tengan que firmar planos, memorias y demás cuya tramitación corresponda a la Municipalidad, deberán registrar sus firmas en un libro especial que al efecto llevará la Mesa de Entradas. Todos aquellos que no tengan título expedido o revalidado por una facultad nacional o diploma de Maestro Mayor de la Escuela Industrial de la Nación, deberán rendir examen de competencia ante la Oficina de obras públicas.
ORDENANZA 485/51 ARTICULO 1.- A partir de la fecha derógase el artículo 2º del Reglamento de construcciones sancionado el 3 de septiembre de 1918, en la parte que dice: Todos aquellos que no tengan título expedido o revalidado por una Facultad Nacional o diploma de Maestro Mayor de la Escuela Industrial de la Nación, deberán rendir examen de competencia ante la Oficina de Obras Públicas.

 

ARTICULO 3.- El Ingeniero Civil, arquitecto y constructor será responsable ante la Municipalidad de todo lo que pueda ocurrir durante la ejecución de las obras y del fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

MULTAS Y OTRAS PENALIDADES

ARTICULO 4.- Las infracciones a los artículos del presente Reglamento serán penadas con multa que no bajará de vente pesos ($ 20) y no excederá de doscientos pesos ($ 200 m/n) según  la gravedad de la infracción.

ARTICULO 5.- Sin perjuicio de aplicar las multas establecidas en el artículo anterior, la Intendente podrá mandar demoler toda construcción o parte de ella que haya sido construida en contravención a lo dispuesto por las Ordenanzas vigentes, para lo cual se notificará al constructor, o si no hubiere, al propietario fijándose un plazo para la demolición, vencido el cual, sin haberse dado cumplimiento, se procederá con los elementos municipales y por cuenta del infractor.

PERMISO PARA EDIFICACION, REEDIFICACION, REFACCIONES, ETC., Y TRAMITACIONES

ARTICULO 6.- Toda persona que haya de construir edificios de nueva planta, reedificar, refacciones o modificar los ya construidos, cercar, abrir o cerrar puertas y ventanas, excavar sótanos, pozos a primera napa, sumideros, etc., deberá presentar una solicitud con los sellos correspondientes, dirigida al Intendente Municipal, declarando la clase de obra que quiere hacer, la calle y número de la propiedad, y en caso que no hubiere número deberá acompañar un croquis de la ubicación con la distancia del lote al eje de la calle más próxima.

ARTICULO 7.- No estarán sujetos a solicitar permiso los que practiquen refacciones interiores de poca importancia, como ser remiendo de revoques, pintura exterior e interior, cambios de pisos o cielorrasos y carpintería, siempre que a juicio de la Oficina de obras públicas no afecte la distribución y mampostería del edificio.

ARTICULO 8.- Se admitirán solicitudes sin adjuntar planos y sin firma de constructor en los siguientes casos: hacer revoques, refacciones y cambiar techos, construir paredes de cerco al frente o interiores, abrir, cerrar o modificar las puertas o ventanas, indicando en este caso la luz de los vanos y las dimensiones de las vigas a colocar, y otras construcciones de poca importancia cuya ejecución no requiere conocimientos especiales. Sin embargo la Oficina de Obras Públicas podrá exigir la presentación de planos  o croquis y la firma del constructor en los casos que lo creyera necesario.

ARTICULO 9.- Para las construcciones y refacciones no comprendidas en los artículos anteriores, deberán presentarse planos y plantillas por duplicado.

ARTICULO 10.- Los planos uno de cuyos ejemplares deberá ser en tela de calcar o heliográfica transparente, pudiendo ser el otro una copia en tela o papel heliográfico, constarán de:

a) Planta de cada cuerpo del edificio y del terreno;
b) Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción;
c) Elevación de la fachada o fachadas si tuviera varias.

En los planos en tela se indicará con tinta negra las partes edificadas que quedan subsistentes, con carmín las que deben construirse, con amarillos las que deben demolerse, con siena las que deban construirse de madera y con azul las de hierro.

ARTICULO 11.- Cuando lo juzgue necesario  la Oficina de Obras Públicas exigirá la presentación de cálculos de resistencia de armaduras, vigas, columnas, pilares, bóvedas o de cualquier otra parte de la construcción.

ARTICULO 12.- Los planos deberán indicar el destino de cada local y todas las medidas numéricas necesarias para su fácil comprensión, como ser: dimensiones lineales y angulares de los muros, alturas, secciones, de las vigas, columnas, etc.

ARTICULO 13.- Los planos, planillas y solicitudes deberán ser firmados por el propietario y por el ingeniero, arquitecto o constructor, indicando sus domicilios respectivos.

ARTICULO 14.- Siempre que los planos presentados estén conformes con lo que este Reglamento  dispone, la Oficina de Obras Públicas les prestará su aprobación y liquidados los derechos que correspondan se enviará el expediente con intervención de contaduría o Tesorería, la que previa notificación al interesado lo retendrá en su poder 15 días como máximo para el cobro de los mismos y dentro de cuyo término deberá el interesado hacer efectivo el pago.

ARTICULO 15.- Una vez abonados los derechos, la Mesa de Entradas entregará al ingeniero, arquitecto o constructor un ejemplar de los planos aprobados, debiendo quedar el otro, que será en tela de calcar o tela heliográfica transparente, archivado en la Municipalidad.

ARTICULO 16.- Cuando se trate de edificar en un terreno baldío, la Oficina de Obras Públicas antes de entregar los planos y el recibo al interesado exigirá del mismo un certificado de la Oficina de impuesto general, en que conste que el terreno no debe impuesto alguno.

ARTICULO 17.- El propietario podrá solicitar la devolución de los derechos pagos por una obra cuya construcción no se lleve a cabo. Del importe de esos derechos se retendrá el 20% por aprobación de planos.

ARTICULO 18.- No podrá empezarse ninguna construcción sin tener el plano y las planillas aprobadas y el recibo de pago de los derechos. El plano deberá encontrarse en la obra hasta su terminación. Cuando se trate de refacciones cuyo permiso no requiera presentación de planos, deberá tenerse en la obra el recibo de pago de los derechos. Podrá sin embargo hacerse la demolición del edificio existente, la excavación para cimiento y la colocación de atajos en la vereda una vez presentada la solicitud.

ARTICULO 19.- El propietario, ingeniero, arquitecto o constructor de una obra, no podrá introducir modificaciones que alteren la construcción aprobada o ampliaciones que aumenten la superficie cubierta y el valor de la misma sin previo permiso, el que solicitará presentando croquis o planos duplicados y planillas, según la importancia de aquella.

ARTICULO 20.- Dentro de los ocho días de terminada la construcción de un edificio o cualquier refacción que exija la presentación de planos por duplicados deberá solicitarse de la Oficina de Obras Públicas la inspección final de la misma.

ARTICULO 21.- Los constructores o propietarios de obras que no permitan la entrada a las mismas a los Inspectores Municipales serán penados con multa de cien pesos moneda nacional la primera vez y de doscientos en caso de reincidencia.

ALINEACIÓN DE LOS EDIFICIOS, NIVELES Y OCHAVAS

ARTICULO 22.- Toda nueva construcción que se levante con frente a la calle, deberá seguir la línea oficial que en todo caso fijará la Municipalidad.

ARTICULO 23.- La Oficina de Obras Públicas al prestar su apro¬bación a los planos presentados, señalará el nivel mínimo a que se podrá poner la capa horizontal aislado¬ra de la humedad o sea construir el piso bajo de cual¬quier construcción destinada a ser habitada o a pres¬tar servicios no deben ser afectados por las crecientes del río, este nivel mínimo será de 3.726 metros sobre el cero del Riachuelo, o sea 0.30 metros, arriba de la chapa de nivelación Nº 52, ubicada en la fachada del edificio de la Municipalidad de la calle Cazón.

ARTICULO 24.- Cuando el muro de fachada se encuentre al nivel del piso bajo, deberá darse cuenta a la Oficina de obras públicas para que practique la verificación de la línea de edificación y el nivel del piso bajo y ponga su conforme al permiso.

ARTICULO 25.- Es obligatoria la formación y ensanche de las ochavas en las esquinas que forman las encrucijadas de las calles y la Intendencia procederá a efectuarlas a medida que se solicite la construcción de nuevos edificios o cercos, la reedificación de los existentes, la construcción de pisos altos, la excavación de sótanos que lleguen hasta la línea municipal o refacciones en el frente que impliquen un aumento de seguridad del edificio.

ARTICULO 26.- El frente de las ochavas será de 3 metros en las calles cuyo ancho pase de 12 metros, en aquellas calles de ancho menor la ochava será de 4 metros veinticin¬co centímetros de frente. Podrá omitirse la ochava en las esquinas cuyos lados formen un ángulo interno mayor de 135º sexagesimales. En los casos en que se proyecte redondear el ángulo de los edificios que for¬man esquina, la parte más saliente de la curva deberá ser tangente interior a la línea del frente de la ochava que se determine.

ARTICULO 27.- Queda terminantemente prohibido hacer refaccio¬nes o alteraciones exteriores de cualquier clase, excep¬ción hecha del revoque en edificios y cercos que se hallen fuera de la línea municipal o que, hallándose en ella formen esquina que no este ochavada.

SALIENTES Y BALCONES

ARTICULO 28.- No se permitirá qué las puertas y ventanas se abran para el exterior, ni se admitirán salientes de es¬calones, zócalos, guardacantones, balcones, etc. Quedan exceptuadas las celosías o ventanas colocadas en los pisos altos y aun en los bajos siempre que abiertas no sobresalgan de la línea municipal.

ARTICULO 29.- No se permitirá hacer ninguna saliente, como ser: cornisas, ménsulas, balcones, etc., fuera de la línea municipal menor altura de cuatro metros (4.00 m.) sobre el nivel de la vereda.

ARTICULO 30.- Los balcones abiertos o cerrados en las fachadas no podrán tener una saliente mayor de 1.50 metros, contados desde la línea municipal. Los ba1cones ce¬rrados distarán como mínimo 0.60 metros de la línea divisoria de la propiedad.

ARTICULO 31.- En los edificios que forman esquina se podrá per¬mitir que los pisos avancen sobre la superficie dejada para ochava o formen balcón cerrado hasta una salien¬te máxima de 1.50 metros, contados desde la línea municipal.

ARTICULO 32.- Los toldos colocados al frente de los edificios ten¬drán como mínimo 2.50 metros sobre el nivel de la vereda en la parte más baja de los mismos y su sa¬liente podrá alcanzar hasta 0.50 metros dentro del cor¬dón de la vereda; cuando tuvieran soportes, éstos serán colocados a igual distancia, debiendo ser desmon¬tables a fin de que puedan ser retirados cuando se recoja el toldo.

ARTICULO 33.- Las marquesinas con cubiertas de cristal podrán tener una saliente igual a la de los toldos cuando no exceda de 2.50 metros y se colocarán a una altura no menor de 3.50 metros sobre la vereda.

CIMIENTOS, PAREDES Y HABITACIONES

ARTICULO 34.- Los cimientos se establecerán sobre tierra com¬pacta no rellenada, no vegetal; tendrán un espesor suficiente a juicio de la Oficina de obras públicas, para repartir el peso del edificio sobre el terreno de fundación, sin sobrepasar el límite de comprensión admisible para éste.

ARTICULO 35.- Es obligatoria la colocación de una capa horizon¬tal, aisladora de la humedad, sobre todos los muros, al nivel del piso, inclusive las paredes del cerco. Tam¬bién se colocará una capa aisladora vertical entre la tierra y el paramento de los muros que por ser de só¬tanos o por diferencia de nivel entre los edificios conti¬guos, estén en contacto con el terreno.

ARTICULO 36.- Los muros de la fachada con frente a la calle de cualquier edificio que se construye dentro de la planta urbana, deberán tener un espesor mínimo, usando la¬drillo:
a) para edificio de piso bajo: 0.45 metros;
b) para edificio de un piso alto: 0.45 metros el bajo y 0.30 metros con pilastres de 0.07 metros el alto;
c) para edilicios de mayor número de pisos se exigirá mayor espesor o colocación de columnas o vigas que aseguren, la estabilidad de la construcción a juicio de la Oficina de obras públicas.

ARTICULO 37.- Los muros medianeros, cargados por una cons¬trucción, o los que separen las partes cubiertas ya sea en piso bajo o alto de casas independientes, aun sien¬do del mismo propietario, no podrán tener un espesor menor de 0.45 metros y serán construidos con mezcla de cal o cemento.

ARTICULO 38.- No se permitirá aumentar la altura de muros existentes o construir sobre ellos pisos altos cuando no tengan suficiente solidez a juicio de la Oficina de obras públicas y no reúnan las condiciones estableci¬das en el artículo 36.

ARTICULO 39.- Las habitaciones de un piso bajo de un edificio no podrán tener menos de cuatro metros (4 metros) de altura, medidos interiormente, excepto en el caso en que se destinen a dependencias del piso superior, en cuyo caso podrá limitarse la altura a 3.50 metros. Las habitaciones de los pisos altos no deberán tener menos de 3.50 metros, libres de altura.

ARTICULO 40.- Todas las piezas destinadas a habitación deberán recibir la luz y el aire directamente.

SÓTANOS, POZOS Y LETRINAS

ARTICULO 41.- Cuando se construyan sótanos, los muros de re¬vestimiento deberán tener una fundación por lo menos de 0.50 metros más bajo que el nivel de la excavación, y esos muros tendrán espesor suficiente para resistir el empuje de las tierras, debiendo ser construidos con materiales de primera calidad. En caso de importancia la Oficina de obras públicas podrá determinar el espe¬sor de esos muros.

ARTICULO 42.- Cuando se excaven sótanos sin calzar los muros del edificio, la distancia entre estos muros y la línea de excavación será fijada según la naturaleza del te¬rreno, no debiendo ser en ningún caso menor de un metro.

ARTICULO 43.- Para construir aljibes deberá presentarse un pla¬no, indicando con exactitud la posición que ocupará, respecto al edificio y muros divisorios, sumideros y w.c. Será construido con material de primera calidad, sus muros y bóvedas no podrán tener menos de 0,30 metros de espesor y serán revocados con mezcla hi¬dráulica. Los caños que conducen el agua debajo del patio deberán ser de barro cocido o de hierro fundido.

ARTICULO 44.-  Se permitirá la excavación de pozos de agua, su¬mideros y de w.c. siempre que disten como mínimo un metro de las paredes divisorias, debiendo estos úl¬timos tener bóveda de material con mezcla de cal de 0.30 metros de espesor.

ARTICULO 45.- Los pozos, sumideros y w.c. tendrán además un caño de ventilación que arranque de la parte más alta de la bóveda.

ARTICULO 46.- Se prohibe terminantemente la excavación de po¬zos destinados a w.c. o sumideros, a menor distancia de tres metros del de agua.

ARTICULO 47.- Todo local destinado a letrina deberá ser cons¬truido de ladrillo revocado con mezcla hidráulica hasta un metro de altura por lo menos y llevará piso imper¬meable.

ARTICULO 48.- En los pozos comunes destinados al consumo de agua es obligatorio el uso de brocales construidos con ladrillos asentados con buena mezcla de cal, revocados interior y exteriormente, que tendrán como mínimo un metro de altura y ochenta centímetros, de luz. Estos brocales deberán tener cubiertas fijas de hierro.

CERCOS Y VEREDAS

ARTICULO 49.- El Propietario o constructor antes de construir un cerco o vereda, deberá solicitar el permiso correspon¬diente, debiendo la Oficina de Obras Públicas señalar la línea de edificación y el nivel y ancho de la ve¬reda.

ARTICULO 50.- Todo cerco de mampostería que se construya con o sin verja con frente a la calle, tendrá un espesor mínimo de 0.30 metros y debe ser revocado o tomadas las juntas. Las verjas estarán apoyadas sobre un murete que tendrá una altura mínima de 0.50 metros so¬bre el nivel de la vereda.

ARTICULO 51.- Las veredas serán de piedra, cemento, asfalto o baldosas en mosaico en todas las calles pavimentadas y en las siguientes: Romero desde Ombú a Mitre, Tedin Uriburu en toda su extensión, Montes de Oca des¬de el F.C.C.A. (R) hasta el cruce del F.C.C.A. (C), Albarellos desde Romero a Cazón, Sarmiento desde Romero a Cazón, Perú desde Romero a Cazón, Lavalle en toda su extensión, Victorica en toda su extensión; pudiendo ser de ladrillo común en las demás calles. Se asentarán sobre un contrapiso de ladrillo o cascote apisonado, con mezcla de cal o cemento; el cordón es¬tará formado por un murete cuyos cimientos estarán a una profundidad mayor o igual que el fondo de la cuneta que la costea y tendrá un espesor suficiente para resistir el empuje lateral de las tierras.

ARTICULO 52.- El ancho de las veredas será de 1.30 metros co¬mo mínimo y será fijado en cada caso por la Oficina de Obras Públicas.

ARTICULO 53.- Las entradas para vehículos deberán ser de ado¬quines bien cuadrados y labrados en la parte superior a la martelina; y debiendo su superficie identificarse en los dos costados con la vereda con la cual no podrá tener un desnivel mayor de 0.15 metros.

ARTICULO 54.- La Oficina de Obras Públicas en el caso que sur¬giera un motivo de reglamentación no previsto en el presente reglamento deberá moldear su criterio de acuerdo con el Reglamento General de Construcciones de la Capital Federal.

ARTICULO 55.- Quedan derogadas las siguientes Ordenanzas: so¬bre líneas, niveles y medianeras, promulgada el 22 de diciembre de 1913, sobre Constructores y su registro, promulgada en la misma fecha y toda otra que se oponga al presente Reglamento, que empezará a regir 30 días después de su promulgación.

 

Las Conchas, septiembre 3 de 1918.-
(Firmado) José S. Schiappapietra, presidente.—Victorio V. Micheli, secretario.