MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones
ORDENANZA 2086/98
DEROGADA POR ORDENANZA 3108/10
TIGRE, 5 de agosto de 1998
VISTO:
La Ordenanza Nº 2082/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 28 de julio de 1998, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.- Modifícase el punto a) del inciso 1.1.1. del artículo 1º del Decreto 2000/92, convalidado por Ordenanza 729/93, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:
a) Para establecimientos preescolares con un máximo de seis (6) aulas: superficie mínima de terrenos de emplazamiento: dos mil metros cuadrados (2.000 m2), excepto para las zonas R2 y R3 del Código de zonificación del Partido de Tigre, en las cuales se admitirán terrenos mínimo de mil metros cuadrados (1.000 m2)
ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-.
SALA DE SESIONES, 28 de julio de 1998.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1º Promúlgase la Ordenanza Nº 2082/98.-
ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias.
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1278/98