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Habilitaciones - Ordenanza 2086/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


ORDENANZA 2086/98

DEROGADA POR ORDENANZA 3108/10

TIGRE, 5 de agosto de 1998

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2082/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 28 de julio de 1998, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Modifícase el punto a) del inciso 1.1.1. del artículo 1º del Decreto 2000/92, convalidado por Ordenanza 729/93, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

a) Para establecimientos preescolares con un máximo de seis (6) aulas: superficie mínima de terrenos de emplazamiento: dos mil metros cuadrados (2.000 m2), excepto para las zonas R2 y R3 del Código de zonificación del Partido de Tigre, en las cuales se admitirán terrenos mínimo de mil metros cuadrados (1.000 m2)

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-.


SALA DE SESIONES, 28 de julio de 1998.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2082/98.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1278/98