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Habilitaciones - Decreto 1028/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
 Habilitaciones


DECRETO 1028/92

TIGRE, 11 de junio de 1992.-

   Que la Secretaría de Gobierno ha dispuesto que por intermedio de la Dirección de Digesto y Coordinación se analicen los reglamentos vigentes de la Ordenanza 237/85, y

CONSIDERANDO:

  Que dichos estudios obran en el expediente 4112-20.450/92 y que surge de los mismos la conveniencia de reemplazar los reglamentos establecidos en los Decretos 4094/85 y 4667/86, por un nuevo sistema mediante la entrega de CERTIFICADO DE PREFAC¬TIBILIDAD y GUÍA DE TRAMITE, unificando en un solo documento la totalidad del trámite que debe cumplir el solicitante.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.-  Deróganse los Decretos 4094/85 y 4667/86.

ARTICULO 2.- Apruébase y pónese en vigencia a partir de la fecha del presente, el CERTIFICADO DE PREFACTIBILIDAD ORDENANZA 237/85 y guía de trámite incluida, que se incorpora al presente como Anexo I.

ARTICULO 3. - Las distancias mínimas exigidas por los incisos c) y d) del artículo 5° de la Ordenanza 237/85 se obtendrán conforme el método de medición:

1. DISTANCIA A ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN: Por un radio de cien metros tomando como centro los puntos extremos de la parcela donde se pretende habilitar el comercio, hacia los puntos extremos más cercanos de la parcela asiento del esta¬blecimiento de educación.

2. DISTANCIA A OTRO NEGOCIO SIMILAR: Por un radio de cien metros tomando como centro el centro de la puerta de acceso al local que se pretende habilitar, proyectándolo hacia el centro de la puerta del otro local.  En caso de puertas múl¬tiples en un local se tomará el promedio entre ambas para de¬terminar el centro del círculo.  En caso de negocios en es¬quina con puertas a ambas calles, se medirán círculos desde cada una.

ARTICULO 4.-  El solicitante verificará la distancia establecida en los incisos c) y d) del artículo 5° de la Ordenanza 237/85 y en caso de que el comercio que se pretende habilitar se encuentre a mas de cien metros según medición practicada conforme artículo anterior, declarará bajo juramento tal circunst¬ancia y habilitará a la Dirección de Inspección General para extender el CERTIFICADO DE PREFACTIBILIDAD si el Código de Zonificación permite este tipo de comercios.
La verificación posterior por parte de la Municipa¬lidad que signifique declaración jurada falsa, producirá la anulación del trámite, clausura o retiro de la habilitación y demás pe-nalidades previstas en el Código Contravencional y denuncia penal si correspondiera.

ARTICULO 5.- El certificado de prefactibilidad Ordenanza 237/85, está alcanzado por los Derechos de Oficina que se tributan para el trámite de consulta de habilitación, y tendrá valor por cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de notificación del solicitante.  Vencido dicho plazo no podrá iniciarse expediente, siendo necesario para tal efecto nuevo certificado y pago de Derechos de Oficina.

ARTICULO 6.- Designase a la Dirección de Inspección General de¬pendencia de aplicación y responsable del trámite de las habilitaciones que se acuerden bajo el régimen de la Ordenanza N° 237/85.

ARTICULO 7.-  Fíjase el siguiente cursograma:

1. Obtención de CERTIFICADO DE PREFACTIBILIDAD y GUÍA DE TRAMITE en la Dirección de Inspección General.

2. Formalización de expediente de consulta de habilitación, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de emitido el certificado antes mencionado y con la totalidad de la documentación detallada en la guía de tramite anexa al certificado.

3. Verificaciones de práctica por parte de la Dirección de Ins¬pección General.

4. Incorporación al expediente de la SOLICITUD DE HABILITACIÓN debidamente cumplimentada.

5. Habilitación.

6. Instalaciones de máquinas e inicio de actividades.

7. Verificación del funcionamiento por parte de Inspección General.

ARTÍCULOS 8 y 9.- De forma.-

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 1028/92