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Turismo - Decreto 703/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T15
Turismo 


/DECRETO 703/98

TIGRE, 15 de mayo de 1998.-

VISTO:

   Que el Ente Municipal de Turismo propone celebrar convenio marco de cooperación, asistencia técnica y complementaria con la Universidad del Salvador, y,

CONSIDERANDO:

   Que atento los importantes fines perseguidos, corresponde poner en vigencia el mismo, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Apruébase, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el “convenio marco de cooperación, asistencia técnica y complementaria entre la Municipalidad de Tigre y la Universidad del Salvador”, cuyo texto se transcribe a continuación:

Entre la Municipalidad de Tigre, Pcia. De Buenos Aires, con domicilio en la Avda. Cazón 1514, (1648) Tigre, Pcia. De Buenos Aires, representada por su Intendente, Contador Ricardo José Ubieto, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, por una parte , y por la otra la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, en adelante denominada da USAL, con domicilio en Viamonte 1856, Capital Federal, representada por su Rector, Dr. Juan A. Tobias, acuerdan celebrar el presente convenio marco que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto de este convenio es la programación y el desarrollo de actividades de complementación, colaboración, asistencia técnica y cooperación que resulten de interés par ambas instituciones y que contribuyan al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

SEGUNDA: Específicamente, la MUNICIPALIDAD y la USAL, se comprometen a llevar a cabo acciones conjuntas de cooperación, tales como estudios, proyectos o investigaciones relacionadas con el sector de turismo, como así también acciones de capacitación,  de concientización turística y ambiental de las fuerzas vivas y la comunidad local. Asimismo, se acuerda la participación de alumnos  de la licenciatura en Turismo de la USAL en pasantías a cumplirse en la MUNICIPALIDAD, de conformidad con los términos del acuerdo especifico que se suscribirá oportunamente entre la MUNICIPALIDAD y el Programa de Inserción Laboral de la  USAL.

TERCERA: A los efectos de lo previsto en las cláusulas anteriores, las acciones y proyectos podrán ser propuestos por el Ente Municipal de Turismo de Tigre y el Instituto de Investigaciones en turismo de la USAL y serán instrumentados mediante actas o acuerdos específicos suscriptos por los representantes que las partes designen expresamente. En dichos acuerdos se establecerán los objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamientos, recursos humanos, técnicos y financieros, así como todo otro aporte en especie o servicios que deban efectuar cada una de las parte y toda otra especificación que requiera el proyecto respectivo.

CUARTA: El personal interviniente para el cumplimiento de los fines y objetivos del presente acuerdo y los establecidos por los acuerdos específicos anexos dependerá laboralmente del organismo que los haya designado, debiendo cada una de las partes hacerse cargo de cualquier reclamo que le corresponda derivado de la relación de trabajo emergentes de daños que estos puedan ocasionar a los bienes de las parte o terceros con motivo o consecuencia de su desempeño.-

QUINTA: Las partes podrán intercambiar publicaciones, libros e información técnica y científica y toda aquella que sea de interés común.

SEXTA: Los documentos y/o proyectos que se elaboren, sean parciales o definitivos, como resultado de las tareas realizadas en el marco del presente convenio, serán de propiedad intelectual, por partes iguales, de la  USAL y la MUNICIPALIDAD, y cuando las partes lo consideren conveniente, se inscribirán esos derechos y/o marcas en el respectivo Registro de la Propiedad Intelectual, dejándose constancia de la participación de ambas instituciones signatarias y atendiendo a los derechos de autos del o de los responsables del trabajo. Para el caso de que, como consecuencia de esos trabajos, se obtuvieran resultados que constituyan fuentes de recursos económicos, sin perjuicio  del eventual reconocimiento a sus autores, su utilización o beneficios serán compartidos por las partes conforme con lo que se haya establecido en el proyecto respectivo o en el acta anexa correspondiente. En caso de  no existir una previsión al respecto, los beneficios serán repartidos por partes iguales entre las instituciones signatarias del presente convenio.

SÉPTIMA: En el caso de que se expongan en publicaciones científicas o técnicas los resultados de los trabajos que se realicen como consecuencia de este convenio, deberá hacerse constar en ellas la participación de ambas instituciones. En toda otra publicación o documento editado en forma unilateral, la parte que lo haga deberá dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello implique responsabilidad alguna para ésta respecto del contenido y costos de lo publicado.

OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes tendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas,, académicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.

NOVENA: Este convenio tiene vigencia a partir de su firma y regirá por tiempo indeterminado, pero cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente, sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra efectuado con una anticipación de SESENTA (60) días. La rescisión unilateral  no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero los trabajos o proyectos que se hallen en ejecución al producirse la denuncia deberán ser concluidos, siempre que lo permita el aporte financiero realizado.

DÉCIMA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones. Los signatarios se comprometen a intentar resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran surgir en la planificación o ejecución de los trabajos comunes. A todo evento, las partes fijan domicilios especiales en los domicilios reales indicados ut supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o comunicaciones judiciales o extrajudiciales, que pudieran corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, en Tigre, a los       días del mes de             de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por el Ente Municipal de Turismo. Elévese a convalidación del Honorable Concejo Deliberante.
 

 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 703/98