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Vendedores Ambulantes - Decreto 662/91

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V2
Vendedores Ambulantes


DECRETO 662/91

Corresponde Expte.4112-7245/84

TIGRE, 22 de abril de 1991.-

VISTO
Que  por Ordenanza 107/84, promulgada por Decreto 1451 del 4 de octubre de 1984, se regula la actividad de vendedores ambulantes en el Partido de Tigre, y,

CONSIDERANDO

Que resulta necesario reglamentar la cantidad máxima de vendedores que se permitirá en cada radio a los efectivos de evitar saturación y aglomeramiento que se convierten en molestia para el público, atento que la mayoría de estos vendedores utilizan espacios públicos de paseo turístico.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108ª, inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

DECRETA

ARTICULO 1.- Los permisos de vendedores ambulantes regulados por la Ordenanza 107/84, se otorgarán para un sector no menor de 300 metros lineales o sector formado por el círculo de 300 metros de diámetro, y no se permitirá mas de un vendedor ambulante por sector, cualquiera fuere el rubro comercial.

ARTICULO 2.- La Subsecretaría de Inspección General fijará las zonas del Partido, conforme los radios dispuestos en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- Existiendo exceso de vendedores ambulantes, la Subsecretaría de Inspección General renovará en cada sector sólo el más antiguo, no renovando los permisos más recientes o reasignándole sectores no saturados.

ARTICULO 4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese a los vendedores ambulantes habilitados. Cúmplase por la Subsecretaría de Inspección General.

DECRETO 662.-