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Animales - Ordenanza 631/83

TIGRE, 28 de febrero de 1983.-

 

VISTO:

La necesidad de establecer normas de ordenamiento de la tenencia de perros en las unidades de vivienda, a los efectos de la seguridad y salubridad de la comunidad, y,

CONSIDERANDO:

Que el Código de Habilitaciones del Partido de Tigre cuenta con normas precisas en cuanto a criaderos de perros se refiere o lugares habilitados para la tenencia de animales de terceros.

Que en consecuencia resulta necesario dictar normas que se apliquen en las unidades de vivienda con tenencia de animales domésticos que no requieran habilitación especial para su funcionamiento.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1.- Toda unidad de vivienda ubicada en el Partido de Tigre, que aloje más de tres perros, queda obligado su propietario o responsable a cumplir con carácter obligatorio las exigencias establecidas en el “Código de Habilitaciones y Funcionamiento de Comercios para el rubro “CRIADERO DE PERROS”, con excepción de los puntos 4.1. y 4.4.

 

ARTICULO 2.- La obligación de cumplimentar lo dispuesto en el articulo anterior alcanza a todas las fincas, sus propietarios y/o responsables, aunque no medien fines comerciales, ya que la medida en cuestión tiene por fundamento la preservación de la seguridad y salubridad de la comunidad.

 

ARTÍCULOS 3.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno y de Bienestar Social.

 

ARTÍCULO 4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.

 

FIRMADO: Ricardo Ubieto, Intendente. Guillermo García de la Vega, Secretario de Gobierno.

 

ORDENANZA 631/83