logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Espectaculos Publicos - Ordenanza 493/51

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E3
Espectaculos Publicos 


ORDENANZA 493/51

 

ARTICULO 1.- La Municipalidad de Las Conchas hace suya las calificaciones que, para la exhibición de películas cinematográficas, dispone la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2.- Aquellas películas cuya exhibición fuere prohibida en la Capital Federal, lo serán también en el partido.

ARTICULO 3.- Los exhibidores estarán obligados a solicitar de las empresas productoras la calificación que a tal efecto hubiere determinado la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en toda propaganda de películas calificadas con restricciones se deberá hacer mención a la misma, la que deberá la que deberá figurar en forma notoria, inmediatamente después del título de la película como requisito previo a su anuncio y exhibición.

ARTICULO 4.- La División Policía Municipal y el Cuerpo de Inspectores Honorarios, tendrá a su cargo el control y vigilancia del cumplimiento de las calificaciones en todos sus efectos reglamentarios, y formaran las actas de las infracciones  par la aplicación de las penalidades correspondientes.

ARTICULO 5.- Las empresas de los locales cinematográficos, en cuanto a ellas concierne, son responsables del estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y no podrán admitir la presencia de menores de catorce (14) y/o dieciocho (18) años de edad, en los casos que así corresponda.

ARTICULO 6.- Las infracciones al art. 3 de la presente Ordenanza, serán penadas con una multa de $ 100 m/n por cada función.

ARTICULO 7.- Los infractores al art. 5 de la presente Ordenanza, serán penados con una multa de $ 20 m/n por cada menor, sin perjuicio de la clausura del local en los casos en que, por la naturaleza, gravedad, reincidencia o infracción a previsiones de otras disposiciones concurrente, hubiere lugar a ello.

ARTICULO 8.- El D.E. arbitrara las medidas  necesarias para el cumplimiento inmediato de lo dispuesto, dictando la reglamentación que creyere conveniente, la que deberá  ser puesta en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 9.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 19 de septiembre de 1951.
FIRMADO: Moreu, secretario. Botelli, presidente.

Promulgada por Decreto 416 del 10 de octubre de 1951.-