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Calderas - Ordenanza 490/63

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C2 
Calderas


 ORDENANZA 490/63 

Reglamentación instalaciones eléctricas, mecánicas y calderas

Articulo 1.- A partir del 21 del corriente mes toda ampliación o nueva instalación de luz eléctrica, fuerza motriz, generadores de vapor electrógenos autoclaves, pailas, etc., en establecimientos industriales, deberán ajustarse a las siguientes reglamentación:

a) La respectiva solicitud se hará en formularios que a tal efecto se requerirán en la S. De O. Publicas y Urbanismo y en todos los caso serán presentados en esta Repartición acompañada de un plano de la planta del edificio en escala 1:100, original en tela dibujada en tinta y tres copias heliograficas claras. En dicho plano se indicara con tinta indeleble, la red interna existente o la que se instalara, tanto de luz eléctrica, fuerza motriz o mecánica, planos de ubicación, fachada y corte transversal, conforme establece el decreto 97/62 (Art. 2º, punto 2º).
En todos los casos de establecimientos industriales deberá indicarse además, potencia individual de los motores, maquinas que accionan, ubicación de las maquinarias, ancho de los pasajes de la circulación, sistema contra incendio e hidráulica y en general toda otra instalación concerniente a la industria explotada o a explotar.
  También deberá presentarse por duplicado una memoria descriptiva o sintética de la actividad, indicando materia prima que se empleara, productos elaborados, medio para evitar peligros o inconvenientes al personal y al vecindario, cantidad de residuos producidos y forma como se eliminan.

b) Tanto la solicitud como los planos que se acompañan deberán ser firmados por su instalador como persona responsable para la ejecución industrial siempre y cuando que la misma no exceda de 15 Kw. De ser mayor deberán ser firmados por un profesional habilitado (Ley 4048 de la Pcia. de Buenos Aires).

c) Fijase un plazo de 30 idas a las industrias que están actualmente funcionando, para que se ajusten al presente decreto.

d) La Secretaria de obras Publicas y Urbanismo, abrirá un registro donde se inscribirán todos los instaladores que ejecuten trabajos de electricidad, mecánica y calderas, para lo cual deberán presentar la respectiva solicitud. Para los instaladores encuadrados en el tope de 15 kw. deberán demostrar su idoneidad en la materia.

e) La sala donde funcione el generador de vapor deberá ser de material -mampostería- revocado, con techo liviano voladizo con una sola puerta amplia, metálica de fácil cierre en caso de incendio con pasajes de circulación de 1,50 m. Como mínimo en su derredor debiendo encontrarse siempre libre, prohibiéndose el almacenamiento de cualquier material en sus pasillos, estos pisos deberán estar revestidos de mosaico cementados.

ARTICULO 2.- Las instalaciones de combustibles liquido de alimentación del quemador deberá considerarse de acuerdo a las siguientes normas:

a) El deposito general del combustible deberá ubicarse a cinco metros como mínimo de la pared exterior de la sala de la caldera, con cámara de hierro de ventilación no menor de 0,25 m/m, de instalarse tanque  elevador, -intermediario- el bombeo se efectuara desde el exterior de la sala de la caldera, si la bomba extractora es accionada por motor eléctrico, estacionario, etc., no estando comprendido cuando la operación se realiza en forma manual.
b) Queda terminantemente prohibido la aplicación de compresores de aire comprimido, vapor de otros aparatos electrónicos destinados a forzar la insuflacion del combustible liquido siendo solo aceptable el quemador con ventilador, sin innovaciones mecánicas, aprobadas para tales fines.

c) Los generadores de vapor deberán estar provistos de dos válvulas de seguridad una de contrapeso y otra tipo resorte, con blindaje cuya regulación no podrá exceder de una atmósfera a la presión normal de trabajo comparada con su similar de contrapeso.

d) Los conductos de humo deberán estar provistos de interceptores de hollín, hidráulicas colocados a un metro como mínimo de entrada de humo y no menor de 0,30 m. de profundidad, con boca de entrada sobre su centro destinada a observación, carga y limpieza.

ARTICULO 3.- En los planos de los generadores a vapor, deberán establecer claramente, sistema y marca de la caldera, con su corte general, vista completa, o semifrontal o semicorte o corte completo de los tubos de hervidores, hogar, etc. en escala 1:20.

a) Deberá establecerse numero de tubos, largo, diámetro interior y exterior, cantidad de estays con bridas, presión de prueba hidráulica igual a 3xp-) Presión por 3) - de trabajo- Presión en kilogramo centímetro 2 . Superficie de calefacción en m2. (Cantidad de vapor por KH kilo hora). Coeficiente de seguridad para uniones. Coeficientes de relación entre mínima resistencia longitudinal y la resistencia de chapa intacta, sometida a calor, característica de blonado, numero de fusibles.

b) Cantidad y descripción de los inyectores e insolación de válvulas de retención en la cañería alimentadora, diámetro de las mismas válvula de purga desagote. El o lo manoteemos será de un diámetro  máximo de 0,20 m. doble nivel de agua con grifos de purga ubicados a m/m como mínimo de la línea de fe.

c) Los planos correspondiente a generador de vapor llevaran la firma del instalador, previo registro de la Sección Electricidad, Mecánica y Calderas, de esta Municipalidad o la de ingeniero de acuerdo a lo establecido en la Ley 4048.

d) Ninguna caldera autoclave o artefactos a presión, podrá funcionar sin la presencia del foguista - única persona autorizada para tales fines y responsable - previo certificado que lo acredite como tal, reconocido por la Municipalidad de este Partido, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 3891 y su reglamentación:

1a. Categoría. Cualquier tipo de caldera y capacidad.
2a. Categoría. De 50 m2. A 100 m2.
3a. Categoría. De 10 m2. A 49 m2.
4a. Categoría. De 0,5 m2 a 9 m2.

ARTICULO 4.-  Los establecimientos industriales, instalados o a instalarse destinados a la fabricación o almacenamiento de municiones, explosivos, pólvora, arts. pirotécnicos y afines, pinturas celuloicas o nitrocelulosicas, etc., deberán ajustarse a lo dictaminado por la Ley 11.281 y sus reglamentos, conforme a sus disposiciones en vigencia y además deberán presentar las  autorizaciones previas de los Ministerios de Guerra y Marina de la Nación.

a) Ningún establecimiento fabril o deposito de esta naturaleza podrá funcionar con carácter precario o de simple prueba, sin previamente haber llenado todos los requisitos establecidos precedentemente, y habilitado ante su puesta en marcha por Decreto del D.E.

b) Previo a todo tramite la firma recurrente presentara los planos, original y tres copias heliograficas claras, del establecimiento a funcionar y por separado corte transversal del polvorín o deposito, estableciendo ancho de los muros contenientes de las defensas terraplenadas circundantes, capacidad de la caseta de almacenamiento y distancia del muro defensivo, característica del techado, servicio contra incendio, instalaciones eléctricas y medios de evitar explosiones , en el manipuleo de los explosivos.

ARTICULO 5.- La compañía proveedora de energía eléctrica de este Partido, no dará corriente a los industriales que hayan transferido o modificado s industria sin la intervención de la Sección de Electricidad, Mecánica y Calderas. La transgresión a cualquiera de los artículos precedentes, hará pasible al infractor de las sanciones que en cada caso disponga el D.E.

ARTICULO 6.- Hasta tanto no se dicte una reglamentación definitiva en materia de instalaciones, se regirán esta en principio por las disposiciones que  rigen en la Dirección de Servicios de Electricidad, Mecánica y Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 7.-  Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y Cultura, Obras Publicas y Urbanismo y Economía y Hacienda.

ARTICULO 8.- Dese al R.M. y por su orden pase el presente expediente a las Secretarias indicadas, comuníquese por nota a Segba y por intermedio del Departamento de Prensa y Relaciones Publicas, dese a conocimiento de la prensa en general , cumplido archívese en la Secretaria de Obras Publicas y Urbanismo.

 

FIRMADO: Fernández, secretario de Gobierno y Cultura. Ortega Moreno, secretario de Obras Publicas y Urbanismo. Azar, secretario de Economía y Hacienda. Schilling, Comisionado Municipal.