MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud
ORDENANZA GENERAL 261
La Plata, 3 de enero de 1980.
El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales, sanciona con fuerza de-
ORDENANZA GENERAL
PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA
ARTICULO 1°: Apruébase la participación de todos los municipios provinciales en el Programa de Control de la Rabia elaborado por el Ministerio de Salud para su ejecución en el lapso 1980/84.
ARTICULO 2°: La participación a que se refiere el artículo precedente se hará en la forma y con los medios y recursos que establezcan en cada caso los programas anuales de lucha antirrábica y las normas técnicas correspondientes, que a tal efecto elaborará y comunicará oportunamente el Ministerio de Salud.
ARTICULO 3°: Promuévese la adopción por parte de los Municipios de todas las medidas necesarias a efectos de la aplicación efectiva de las disposiciones de prevención y control de la rabia, contenidas en la ley 8.056 y decreto reglamentario 4.669/73.
ARTICULO 4°: Regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial", comuníquese a todas las Municipalidades y cúmplase.