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Presupuesto - Ordenanza General 237

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P3
Presupuesto 


 ORDENANZA GENERAL 237 


La Plata, 29 de diciembre de 1.978.



El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL

PARA TODOS LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 1º: Apruébanse los Nomencladores de las Clasificaciones de las Recursos y las Erogaciones que regirán la formulación y ejecución de los presupuestos municipales a partir del Ejercicio 1.979, que como Anexos I y II, forman parte de la presente ordenanza general.

ARTICULO 2º: Regístrese, publíquese en el “Boletín Oficial”, comuníquese a todas las municipalidades y cúmplase.

ANEXO  I

NOMENCLADOR DE LA CLASIFICACION DE LOS RECURSOS

SECCION 1 - INGRESOS CORRIENTES

Ingresos que el sector público municipal percibe como resultado del ejercicio de sus  facultades tributarias, de su actividad en la prestación de servicios y enajenación de frutos, de las liberalidades, de los regímenes de coparticipación y de los aportes no reintegrables efectuados por la Nación, las provincias u otros entes.

Sector 1 - De Jurisdicción Municipal.

Recursos derivados de ordenanzas del municipio, de las actividades que desarrollan sus organismos y de las liberalidades.

Rubro 1. Tributos Municipales.

Ingresos derivados de la imposición de tributos por el municipio en cumplimiento de sus funciones específicas.

Rubro 2. Otros Ingresos.

Otros ingresos de jurisdicción municipal no clasificables en el rubro precedente.

Sector 2 - De Otras Jurisdicciones.

Recursos provenientes de participaciones en impuestos nacionales y provinciales, de fondos no reintegrables aportados por distintos sectores y otros ingresos corrientes no contemplados en los conceptos precedentes, siempre que no sean de jurisdicción municipal.

Rubro 1. Participación en Impuestos Nacionales y Provinciales.

Ingresos provenientes de la participación del municipio en impuestos nacionales y provinciales.

Rubro 2. Aportes no Reintegrables.

Ingresos provenientes de acuerdos o convenios con entes del sector público de carácter no reintegrable, para la ejecución de trabajos que no corresponden al municipio. Si los trabajos no se realizaran por Administración se abrirá una cuenta especial.

Rubro 3. Otros Ingresos.

Ingresos no contemplados en la clasificación precedente y que provienen de jurisdicciones ajenas a la municipal.

SECCION 2 - INGRESOS DE CAPITAL

Recursos provenientes del crédito público a mediano o largo plazo, de las ventas de bienes que integran el activo fijo municipal, los reintegros y amortizaciones de préstamos acordados por el municipio y en general, todo ingreso originado en una modificación en el patrimonio municipal.

Sector 1 - Uso del Crédito.

Recurso proveniente del crédito público a mediano y largo plazo.

Sector 2 - Reembolso de Préstamos.

Ingresos por reintegros y amortizaciones de préstamos otorgados. Se incluirán como tales los provenientes de gastos recuperables tales como los que ingresen los propietarios de inmuebles por la construcción de cercos y veredas por parte del municipio con cargo a vecinos.

Sector 3 - Venta de Activo Fijo.

Recursos derivados de la venta de bienes del activo fijo municipal.

Sector 4 - Otros Ingresos.

Ingresos de capital que por su naturaleza no pueden ser apropiados específicamente a los rubros mencionados precedentemente.

SECCION 3 - REMESAS DE ADMINISTRACION CENTRAL

Ingresos provenientes de transferencias de la Administración Central, destinados a integrar recursos de los organismos descentralizados cuyas erogaciones figuran en el Presupuesto General.

SECCION 4 - SALDOS TRANSFERIDOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

Recursos efectivamente ingresados en ejercicios anteriores, cuya inversión se habrá de efectuar en los ejercicios siguientes. Según su naturaleza, esta sección se clasifica en los sectores que a continuación se indican:

Sector 1 - Saldo de Cuentas de Recursos afectados.

En este sector se abrirá un rubro para cada una de las cuentas cuyos saldos se vean a incorporar al Cálculo.

Sector 2 - Saldo de "Resultado de Ejercicios".

En este sector se incluirá el superávit acumulado de ejercicios cuando se lo utilice para financiar gastos del Presupuesto General.

ANEXO  II

NOMENCLADOR DE LA CLASIFICACION DE LAS EROGACIONES

A - SEGUN SU FINALIDAD


Finalidad 1 - Administración General.

Gastos legislativos y judiciales, de administración y control fiscal y de culto. Incluye, además, los gastos que no encuadran específicamente en una sola de las otras finalidades de la presente clasificación.

Finalidad 2 - Salud Pública.

Protección, restauración y estímulo de la salud, atenuación de las consecuencias de la invalidez y de las enfermedades incurables y lucha contra agentes patógenos, mediante la asistencia médica de las personas y la atención médico-sanitaria de los núcleos de población. No comprende los gastos de la índole aludida realizados en satisfacción de necesidades propias o en beneficios de sus agentes, asilados, alumnos, etc., por organismos del Estado que actúan principalmente en otros campos.

Finalidad 3 - Servicios Especiales Urbanos.

Incluye las prestaciones de servicios no detalladas en otros rubros, destinadas a satisfacer necesidades colectivas de carácter local en ciudades y pueblos (alumbrado, recolección y eliminación de residuos, conservación de la vía pública, cementerios, urbanismo, etc.).

Finalidad 4 - Infraestructura Vial.

Construcción, conservación, señalización, iluminación y vigilancia del tránsito en los caminos, carreteras o rutas; túneles, puentes y balsas o transbordadoras para el cruce de vehículos viales por montañas, cañadones o cursos de agua; refugios o estaciones de parada en las rutas y estaciones terminales en las poblaciones.

Finalidad 5 - Bienestar Social.

Promoción del bienestar económico y social de la población mediante la protección y ayuda a los sectores menos favorecidos de la sociedad (suministro de ropas y víveres, alojamiento y manutención permanente o temporaria, etc.); seguridad de los individuos (o de sus familiares) que por diversas contingencias hayan dejado de contribuir al proceso productivo tales como los pagos en concepto de anticipos a jubilados. Incluye la promoción o aportes para facilitar la adquisición o uso de viviendas por parte de los integrantes de la comunidad y los gastos destinados a la construcción de viviendas populares; divulgación de noticias de interés general y erogaciones destinadas a brindar recreación o descanso a la población. No comprende los gastos de la índole aludida realizados en satisfacción de necesidades propias o en beneficio de sus agentes, asilados, alumnos, reclusos, etc., por organismos del Estado que actúen principalmente en otros campos.

Finalidad 6 - A Clasificar.

Créditos presupuestarios globales que se distribuirán entre las otras finalidades durante la ejecución del Presupuesto.

B - SEGUN SU CARACTER ECONOMICO Y SU OBJETO

1. Erogaciones Corrientes.

Gastos en bienes y servicios que se consumen en las actividades gubernamentales para el cumplimiento de las funciones a su cargo, incluidos los intereses y gastos de la Deuda Pública y las Transferencias Corrientes.

1.1. Funcionamiento.

Gastos en personal y otros gastos destinados al funcionamiento de los servicios del gobierno y a la conservación de sus bienes de capital.

1.1.1. Gastos en Personal.

Involucra las retribuciones por servicios personales prestados al gobierno en relación de dependencia para atender el funcionamiento de sus servicios y la conservación y construcción de sus bienes de capital, excepto de los previstos en el inciso "Trabajos Públicos".

Asimismo incluye los aportes que realiza la Municipalidad a las instituciones del sistema de Previsión y Asistencia Social en su carácter de empleador.

1.1.1.1. Sueldos Individuales.

Involucra los créditos destinados a remuneraciones del personal comprendido en el plantel permanente del municipio (incluido el personal superior). Esta partida principal se subdivide en las parciales que se clasifican a continuación, las que preverán los créditos en forma global debiéndose discriminar por separado los cargos que la componen.

1.1.1.1.1. Personal Superior.

Integrantes constitucionales o legales de los departamentos Deliberativo y Ejecutivo (concejales, intendente, secretarios y subsecretarios).

1.1.1.1.2. Personal Jerárquico.

Comprende a los agentes que se desempeñan como titulares de los distintos niveles de la estructura orgánica de la Municipalidad, con la excepción del personal comprendido en la parcial anterior.

1.1.1.1.3. Personal Profesional.

Comprende a los agentes con título de nivel universitario, que realicen actividades propias de su profesión, aplicando conocimientos y métodos científicos a problemas tecnológicos, económicos, sociales, industriales y gubernamentales.

1.1.1.1.4. Personal Técnico.

Comprende a los agentes con título, diploma o certificado de carácter técnico, de enseñanza secundaria y al personal que con conocimientos técnicos y prácticos secunda a aquéllos en trabajos específicos del área o sector a que está afectado.

1.1.1.1.5
. Personal Administrativo.

Comprende a los agentes que realizan tareas de manejo, transferencia, elaboración y evaluación de información en sus distintas etapas, importancia y responsabilidad.

1.1.1.1.6. Personal Obrero.

Comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño se requiere conocimientos prácticos específicos de oficio, así como de personal, que sin reunir estos requisitos, secundan a aquéllos para la obtención de un resultado del área o sector.

1.1.1.1.7. Personal de Servicio.

Comprende a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia, mantenimiento y limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes, a los que prestan servicios al público en general y a los que realizan cualquier otra labor afín.

1.1.1.1.8. Personal Docente.

Comprende a los agentes encargados de dirigir, supervisar, orientar e impartir educación general y enseñanza sistematizada y los que colaboran directamente en esas funciones (preceptor, bibliotecario, jefe de preceptores, etc.).

1.1.1.2. Retribuciones Globales.

Comprende los créditos para remunerar los servicios prestados por personas no comprendidas en la Partida Principal 1, Sueldos Individuales, cualesquiera fuesen los términos y las características de las prestaciones y las modalidades de pago (diaria, mensual, anual, etc.).

1.1.1.2.1. Personal Mensualizado.

Comprenderá créditos para la atención de las remuneraciones de los agentes cuando la modalidad de pago sea mensual.

1.1.1.2.2. Personal Jornalizado.

Comprenderá créditos para la atención de las remuneraciones de los agentes cuyas retribuciones se fijen por día u hora de labor (excepto hora-cátedra).

1.1.1.2.3. Personal Destajista.

Prevé los créditos para remunerar al personal en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo realizado por pieza elaborada, tanto por ciento, etc., sin relación con el tiempo empleado. Comprende, entre otros, los siguientes agentes: Cobradores de impuestos a comisión; peones para arreglo de caminos, remunerados por kilómetros o metros de trabajo realizado; agentes de equipos de sistematización de datos remunerados por ficha perforada, etc.

1.1.1.2.4. Horas de Cátedra.

Para atender el pago a profesores cuyos sueldos básicos se fija por hora de cátedra.

1.1.1.2.5. Otras Asignaciones.

Comprende las previsiones destinadas a remunerar a Jueces de Paz, Alcaldes y Defensores de Menores.

1.1.1.3. Bonificaciones  y Suplementos.

Constituyen aditamentos que se liquidan independientemente del sueldo del agente. Conforme a la naturaleza de estos beneficios se subdivide en las siguientes partidas parciales:

1.1.1.3.1. Diferencias por Escalafón.

Incluye los créditos para atender asignaciones transitorias originadas en cambios en la situación de revista del agente.

Esta Partida Parcial se subdivide en los siguientes apartados:

1.1.1.3.1.1.  Reemplazos.

Para atender el pago de los suplementos que correspondan al personal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 275° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

1.1.1.3.1.2.  Funciones Transitorias de Cajeros o Recaudadores.

Para atender el pago de los suplementos que correspondan al personal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10° de la ordenanza general N°216.

1.1.1.3.1.3.  Garantía Salarial.

Para atender el pago de la diferencia salarial que surge de las reubicaciones del personal jerárquico en los términos del artículo 106° bis de la ordenanza general N°207. Asimismo se atenderá con esta partida el pago de otras garantías similares aprobadas por ordenanza especial.

1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario.

Incluye el crédito para atender el pago del Sueldo Anual Complementario conforme al régimen establecido por las normas legales en vigor.

1.1.1.3.3. Asignaciones Familiares.

Prevé los créditos para el pago de la asignación establecida en función de las cargas de familia, como así también los subsidios por casamiento, nacimiento, escolaridad, etc.

1.1.1.3.4.
Horas Extras.

Para atender las retribuciones por servicios extraordinarios del personal subalterno.

1.1.1.3.5. Bonificaciones.

Se atenderá con esta partida el pago de las bonificaciones acordadas por ordenanza (antigüedad, mérito, premio a conductores, etc.).

Esta partida parcial se subdividirá en tantos apartados como bonificaciones comprenda.

1.1.1.3.6
. Gastos de Representación.

Asignación mensual a liquidar al Intendente para atender los gastos privados originados por su investidura. Estos gastos no estarán sujetos a rendición de cuentas en lo que se refiere a su inversión.

1.1.1.3.7. Licencias no gozadas.

Gastos ocasionados por el pago de licencias no gozadas al personal que ha cesado en sus funciones.

1.1.1.4. Aporte Patronal.

Aportes que realiza el Estado en su carácter de empleador para el financiamiento de regímenes de previsión y de asistencia u obras sociales, para el personal en actividad o pasividad.

Esta partida principal se discriminará en partidas parciales correspondiendo una a cada institución a la que se deba efectuar aportes (Instituto de Previsión Social, I.O.M.A., etc.).

1.1.1.5.
Asistencia Social al Personal.

Gastos de esparcimiento, accidentes de trabajo, entierro, luto y similares, a los que el Estado en su carácter de empleador contribuye, como asimismo indemnizaciones al personal de la Administración.

1.1.2. Bienes y Servicios.

Comprende los créditos previstos en gastos y servicios (excluidos los prestados por personal en relación de dependencia) para atender el funcionamiento de la Administración Municipal y la conservación de sus bienes de capital.

1.1.2.1. Alquileres y Arrendamientos.

Locación de inmuebles, muebles y semovientes. Quedan excluidos los campos y terrenos que se arrienden con destino al pastoreo de animales, cuyos gastos se imputarán a la Partida "Forrajes y alimentación para animales".

1.1.2.2. Combustibles y Lubricantes.

Combustibles y lubricantes con destino al funcionamiento de los medios de locomoción, cualquiera sea su tipo, incluido engrases y cambio de aceite. Combustibles y lubricantes destinados a mantener en estado de uso y/o funcionamiento las máquinas en general, aparatos mecánicos, motores, herramientas, moblaje y demás bienes muebles que utilice la Administración.

1.1.2.3. Conservaciones y Reparaciones.

Materiales, repuestos y demás elementos destinados a mantener en estado de funcionamiento y conservación toda clase de vehículos y embarcaciones, incluyendo cámaras, cubiertas, arreglo de motores y lavado. Asimismo el costo de los trabajos efectuados con iguales fines. Materiales y elementos que se utilicen en la conservación, mantenimiento,  reparación, refacción, saneamiento y gastos para la puesta en marcha de inmuebles y obras, así como también pagos a terceros por los trabajos realizados con iguales fines.

No admite las erogaciones para habilitación de obras y las que signifiquen la incorporación de una mejora, ampliación, o modificación de los bienes inmuebles, las cuales deberán afectarse en "Erogaciones de Capital".

Materiales y elementos para reparar y mantener en condiciones de funcionamiento las instalaciones y redes telegráficas, telefónicas, radioeléctricas de alarma y seguridad, contra incendio, líneas distribuidoras de energía eléctrica, etc., instaladas en los edificios o en la vía pública.

Asimismo comprende la conservación, mantenimiento, reparación, y refección de inmuebles, obras e instalaciones que se realicen por sistemas de consorcios a suscribir y/o constituir con cooperativas, cooperadores y/o vecinos.

Materiales, repuestos u demás elementos destinados a mantener en estado de uso y/o funcionamiento y conservación a las máquinas en general, aparatos mecánicos, motores, herramientas, moblaje y demás bienes muebles que utilice la Administración. Asimismo el costo de los trabajos efectuados por terceros con iguales fines.

1.1.2.4. Drogas, Productos Químicos, Farmacia y Laboratorio.

Medicamentos, drogas, productos químicos y demás artículos de sanidad y análisis, artículos complementarios de consumo (algodones, filtros, gasas, películas, placas radiográficas, fotográficas, etc.) y elementos menores de laboratorio, cualquiera sea su destino.

1.1.2.5. Forrajes y Alimentación para Animales.

Alimentos para animales incluso el arrendamiento de campos que se destinen a pastoreo.

1.1.2.6. Gastos por Servicios Públicos.

Gastos ocasionados, entre otros, por la utilización de los siguientes servicios públicos:

a) Energía eléctrica, gas natural y envasado.

b) Servicios sanitarios.

c) Fletes, acarreos, almacenajes, y estadía: comprende este concepto las sumas que corresponda abonar por el Estado a personas o empresas privadas y organismos oficiales, por el gasto que demande el transporte de las cosas muebles y semovientes. Asimismo, gastos de almacenaje o estadía de los elementos transportados o próximos a transportar, en playas de estacionamiento, depósitos y barracas.

d) Pasajes: Costo de Boletos, pasajes y abonos que sea necesarios adquirir para el transporte o traslado de los agentes del Estado, y cualquier otra persona que viaje por cuenta y orden de éste.

Cuando el traslado se efectúe dentro de la jurisdicción en que el agente presta habitualmente sus servicios, el gasto se imputará a la partida "Viáticos y Movilidad".

e) Servicios de Comunicaciones: Costo de la utilización de los servicios telefónicos, cablegráficos, telegráficos, radiotelefónicos y postales. No admite el costo del instrumental para instalar este servicio.

1.1.2.7. Propaganda y Publicidad.

Gasto de propaganda y publicidad cualquiera sea el medio de difusión que se utilice.

Asimismo, el costo de diagramación, impresión y confección de afiches, carteles, avisos, bocetos, clisés, etc.

1.1.2.8. Racionamiento y Alimentos.

Alimentos para personas, incluido el costo de los animales vivos, adquiridos para el consumo en los casos en que el Estado debe suministrar comida. Asimismo las asignaciones en efectivo o en especie que el beneficiario reciba para adquirir los elementos.

1.1.2.9. Uniformes, Equipos y Artículos de Ropería.

Elementos de vestir destinados al personal municipal y a personas a quienes presta asistencia, como asimismo la ropa de cama, de baño, de comedor y en general de uso doméstico. También la adquisición de todos los materiales para la confección de los elementos descriptos.

1.1.2.10. Utiles, Libros, Impresiones y Encuadernaciones.

Libros en blanco, planillas, formularios, fichas y útiles de uso corriente en las oficinas públicas, películas y chapas para fotocopias y reproducción; contratación de terceros por trabajos de confección, impresión y encuadernación de dichos elementos.

Asimismo, pagos a terceros por trabajos de impresión de libros, folletos, boletines y memorias oficiales para uso científico, cultural o administrativo.

1.1.2.11. Viáticos y Movilidad.

Asignaciones que se liquidan al personal permanente o no permanente de la Administración, en concepto de viáticos y movilidad, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

1.1.2.12. Honorarios y Retribuciones a Terceros.

Erogaciones de la Administración, por servicios prestados por terceros, por los conceptos comprendidos en las siguientes partidas parciales:

1.1.2.12.1. Retribuciones a entidades del sector público y privado.

Erogaciones originadas en convenios o contratos suscriptos con organismos públicos, para la realización de estudios, asesoramientos, etc. Asimismo las que se deriven de convenios o contratos celebrados con entes del sector privado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. No están comprendidos aquellos casos previstos en el inciso "Trabajos Públicos" o en otras partidas específicas.

1.1.2.12.2. Prestación de servicios públicos por terceros.

Crédito destinado al pago a terceros que prestan servicios públicos municipales.

1.1.2.12.3. Retribuciones a congregaciones religiosas.

Pago de retribuciones que se fijen a cualquier orden o congregación religiosa, cuyos servicios utilice el Estado (superioras, hermanas de caridad, etc.). Las asignaciones pueden provenir de contratos o convenios suscriptos previamente o ser fijadas por el Estado en su Presupuesto. Las tareas que desarrollen deberán ser religiosas, de asistencia social o sanitaria.

1.1.2.12.4. Sentencias Judiciales.

Comprende el crédito necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes que no corresponda atender con otros créditos específicos. En el caso de apoderados y letrados que estén en relación de dependencia con el municipio se deberá respetar lo establecido en el artículo 203° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

1.1.2.12.5. Otras Retribuciones.

Retribuciones a personas contratadas en los términos del artículo 95° de la ordenanza general N°207. No están comprendidos aquellos casos previstos en el inciso "Trabajos Públicos" o en otras partidas específicas.

1.1.2.13. Premios.

Gastos en bienes y servicios para premios de reconocimiento al mérito.

Los premios serán en dinero o en especie, para ser disputados en concursos destinados a promover las actividades humanas en sus manifestaciones culturales, científicas, literarias, deportivas, industriales, agrícolas, ganaderas o de fomento de cualquier índole, que sean de interés general y fueran organizadas por el Estado o instituciones privadas con el auspicio de organismos estatales. Asimismo, podrán atenderse con esta partida los que se resuelvan acordar a educandos y egresados de establecimientos educacionales, oficiales y/o privados y aquellos que se destinen a agentes de la Administración Pública, con carácter de estímulo por iniciativas o antigüedad de servicios prestados en el municipio.

1.1.2.14. Gastos Generales.

Atención de gastos vinculados a la actividad municipal que no signifiquen aumento de patrimonio y que no estén comprendidos en otras partidas clasificadas específicamente.

Esta partida se subdivide en las siguientes:

1.1.2.14.1. Fiestas Públicas, Agasajos y Recepciones Oficiales.

Erogaciones que se originen en el municipio, con motivo de fiestas patrias y patronales, festejos, recepciones y agasajos oficiales (individuales y colectivos), actos públicos y similares.

1.1.2.14.2. Gastos para Atención de Servicios Públicos.

Gastos efectuados para prestar servicios públicos que no puedan ser clasificados en las partidas específicas de Bienes y Servicios. Entre otros, el gasto en concepto de energía eléctrica que se destine al alumbrado público.

1.1.2.14.3. Gastos Generales Varios.

Comprende aquellos gastos no clasificados específicamente en otras partidas de Bienes y Servicios.

1.2. Intereses y Gastos de la Deuda.

Pago de intereses y gastos originados en deudas con organismos del Estado Nacional o Provincial, Bancos, entidades financieras, etc.

Se deberá abrir un inciso por cada obligación con mención de la entidad acreedora y el concepto de aquella. Estas aperturas se deben correlacionar con las que se realicen en Erogaciones de Capital, para el pago de las amortizaciones respectivas.

1.3. Transferencias Corrientes.

Erogaciones efectuadas sin contraprestación y cuyos importes no serán reintegrados por los entes receptores, excepto aquellas destinadas a inversión que figurarán como transferencias de capital.

Este sector se debe subdividir en incisos de acuerdo a las características de las transferencias.

1.4. A Clasificar.

Crédito presupuestario global, no clasificable previamente en los restantes sectores de esta sección, que se distribuirá entre ellos durante la ejecución del presupuesto y no admitirá imputaciones directas.

2. Erogaciones de Capital.

Gastos en bienes materiales, inmateriales, financieros, amortización de la Deuda Pública, etc., que contribuyen a aumentar el patrimonio del Sector Público. Esta sección incluye también, por razones operativas, las transferencias de capital relacionadas con la inversión.

2.5. Inversión Física.

Formación bruta de capital, inclusive las adquisiciones de bienes preexistentes que incrementan el activo físico del municipio.

2.5.1. Bienes.

Comprende la adquisición de inmuebles y muebles (excepto los previstos en el inciso "Trabajos Públicos") que signifiquen un incremento del activo fijo, del municipio. Incluye también la adquisición de semovientes, excepto los destinados a alimentación, experimentación, industrialización y comercialización.

2.5.1.1. Instrumental Técnico y Científico.

Comprende los créditos destinados a la compra de aparatos e instrumental de investigación y trabajo.

2.5.1.2. Máquinas, Motores y Herramientas.

Se incluyen las previsiones que se destinen a la compra de máquinas, motores y herramientas afectados al normal cumplimiento de sus funciones, así como también las destinadas a la atención de actividades y/o servicios comprendidos en los distintos programas de gobierno.

2.5.1.3. Moblaje, Artefactos, Accesorios y Tapicería.

Comprenderá las previsiones destinadas a la adquisición de toda clase de muebles y demás efectos habitualmente destinados al amoblamiento, confort y decorado de bienes afectados a dependencias del municipio.

2.5.1.4. Vehículos Varios y Embarcaciones.

Comprenderá toda clase de vehículos destinados a transporte, tanto de pasajeros como de carga. También incluirá la adquisición de aquellos elementos que, combinados con vehículos, constituyan una unidad integral aplicada a servicios o tareas especiales, tales como: acoplados y escaleras mecánicas contra incendio, camiones fumigadores y regadores, barredoras mecánicas, recolectoras de residuos, etc.

2.5.1.5. Inmuebles.

Comprende los créditos destinados a la incorporación de inmuebles al patrimonio municipal y al pago de contribuciones por mejoras originadas en obras de pavimentación, electrificación, etc., realizadas por terceros y que alcancen a inmuebles municipales.

2.5.1.6. Adquisiciones Generales Varias.

Comprende los créditos destinados a la adquisición de elementos no comprendidos en otras partidas de bienes.

2.5.2. Trabajos Públicos.

Erogaciones para la construcción, ampliación o modificación de toda clase de Bienes de Capital que capitalicen al municipio.

Comprende:

a) Personal afectado a la realización de los trabajos en sí mismos y a la dirección e inspección de las obras que no integren los planteles básicos de dependencias permanentes de la Administración.

b) Bienes que se transforman con el primer uso y que son necesarios para la realización y habilitación de obras públicas. Asimismo los bienes terminados necesarios para el equipamiento inicial y habilitación de las obras públicas.

c) Servicios utilizados para la realización y habilitación de obras públicas.

d) Obras y trabajos públicos realizados por terceros.

Incluye también trabajos de carácter especial como catastros, relevamientos, mensuras, estudios, etc., que no forman parte del costo de una obra pública específica.

No comprende las amortizaciones, intereses y gastos correspondientes a préstamos obtenidos para la concreción de las obras públicas ni la conservación de los bienes de capital que forman el patrimonio del Estado Municipal, que se atenderán con cargo a los conceptos específicamente previstos en este nomenclador.

Las obras y/o trabajos de construcción, ampliación, mejoramiento y/o modificación que se realicen con el propósito de transferirlas sin cargos a terceros se considerarán en el inciso "Trabajos Públicos" del Sector Transferencia de Capital.

Cuando la obra capitalice al municipio y su realización esté a  cargo de vecinos y el municipio financie total o parcialmente el costo, se abrirá una cuenta "Aporte municipal obra..." subdivisionaria de Trabajos Públicos.

Este inciso se abrirá en partidas principales, correspondiendo una a cada proyecto, o como mínimo por tipo de obra a realizar.

Los mayores costos y obras adicionales se imputarán al proyecto que corresponda.

2.6. Inversión Financiera.

Aportes de capital, préstamos y reservas que incrementan el activo financiero del municipio.

2.6.1. Aportes de Capital.

Los que se efectúan a entidades de derecho público o privado, ya sea en forma directa o mediante la compra de acciones u otros valores representativos de capital.

Este inciso se abrirá a nivel de Partida Principal, asignado una a cada entidad beneficiaria, con indicación de su denominación y naturaleza del aporte.

2.6.2. Préstamos.

Préstamos, anticipos y aportes reintegrables acordados a terceros, ya sea en forma directa o mediante la adquisición de títulos o valores representativos de deudas. Este inciso se abrirá a nivel de Partida Principal de acuerdo a las características de los préstamos.

2.7. Amortización de la Deuda.

Amortización de deudas con organismos del Estado Nacional o Provincial, Bancos, entidades financieras, etc.

Se deberá abrir un inciso por cada obligación, con mención de la entidad acreedora y el concepto de aquélla.

2.8. Transferencias de Capital.

Erogaciones efectuadas sin contraprestación y cuyos importes no serán reintegrados por los entes receptores. En todos los casos, el gasto que realiza el municipio debe involucrar la capitalización del ente receptor, mediante inversiones físicas o financieras. Asimismo comprende los pagos en concepto de contribuciones al FO.NA.VI..

Este sector se debe subdividir en incisos de acuerdo a las características de las transferencias.

Cuando el gasto se refiera a la financiación de una obra que capitaliza a terceros, ya sea que la realice directamente el municipio o que colabore en su financiación, se preverá dentro de "Trabajos Públicos" en cuenta que se abrirá en este sector.

2.9. A Clasificar.

Crédito presupuestario global, no clasificable previamente en los restantes sectores de esta sección, que se distribuirá entre ellos durante la ejecución del Presupuesto y no admitirá imputaciones directas.

3. Erogaciones Figurativas.

Aportes destinados a integrar recursos de organismos descentralizados cuyas erogaciones figuran también en el Presupuesto General. No incluye, en cambio, los aportes a organismos, entidades o empresas que no integren el Presupuesto General de la Municipalidad.

Esta sección se abrirá a nivel de sectores, asignando uno a cada organismo descentralizado al que se prevea dotar de fondos.

4. Deuda Flotante.

Cancelación de la Deuda Flotante, únicamente en el caso contemplado en el artículo 175° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

5. Devolución de Tributos.

Devolución de Tributos percibidos en ejercicios vencidos.