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Cultura - Ordenanza 227/79

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C12
Cultura 


 ORDENANZA 227/79 

TIGRE, 4 de octubre de 1979.-


VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales el Departamento Urbanismo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos informa sobre la necesidad de dictar normas tendiente s a preservar edificios y lugares de valor histórico dentro del Partido de Tigre, y,

CONSIDERANDO

Que la medida propuesta tiene por objeto impedir que se destruya el patrimonio histórico del Partido para dar lugar a construcciones no acorde con el valor arquitectónico de la zona comprendida entre los Ríos Reconquista, Lujan y Tigre, así como en el entorno de la Estación Tigre del Ferrocarril Bartolomé Mitre.

Que asimismo para preservar la zona deberá prohibirse toda actividad comercial o industrial, permitiéndose únicamente los comercios diarios y de alimentación.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 27 de la Ley 9117, inciso 3, modificatoria de la Ley Orgánica Municipal, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Declarase zona de preservación histórica en lo que respecta a valores arquitectónicos tradicionales de los edificios que superen los cincuenta años de antigüedad, la zona comprendida por los ríos Reconquista, Lujan y Tigre, y el entorno a la Estación Tigre del Ferrocarril Bartolomé Mitre (calles General Mitre, desde Avda. Cazón hasta Ministro Picco y Ministro Picco hasta Puente Sacriste).

ARTICULO 2.-  Toda modificación edilicia que se pretenda realizar en la zona determinada en el articulo 1º, con relación a edificios que cuenten con mas de cincuenta años de antigüedad, deberá contar con la previa autorización del Departamento Urbanismo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, quien la otorgará únicamente cuando se respeten las condiciones arquitectónicas tradicionales.

ARTICULO 3.- Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza serán penadas con multas y arresto de los responsables, conforme al procedimiento determinado en la Ley 8751.

ARTICULO 4.- (Según texto modificado por Ordenanza 30/80). En la zona comprendida por los ríos Tigre, Reconquista y Lujan y el entorno de la Estación Tigre del Ferrocarril Mitre (calles General Mitre, desde Avda. Cazón hasta Ministro Picco y Ministro Picco hasta Puente Sacriste), no se permitirá la instalación y funcionamiento de industrias ni talleres de servicios, permitiéndose los comercios de exposición y venta y en general los rubros periódicos, los rubros diarios y los rubros alimentación.

ARTICULO 5.- Declarase obligatorio en la zona mencionada en el articulo primero y con carácter excluyente, el cerco “vivo” para toda nueva construcción que se autorice.

ARTICULO 6.- En virtud que la presente Ordenanza modifica condiciones establecidas en el Plan Regulador, deberá elevarse a consideración del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo determinado en el articulo 6º , inciso 10, de la Ley 8613.

ARTICULO 7.- Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos la que adoptara las providencias para elevar los presentes actuados, conforme se establece en el articulo 6º, con todos los antecedentes que correspondan.

FIRMADO: Garate, Secretario de Gobierno. Guido, Secretario de Economía y Hacienda. Medina, Secretario de Obras y Servicios Públicos. Giardini, Secretario de Bienestar Social. Pérez Ibarra, Intendente Municipal.

ORDENANZA 227/79 Y MODIFICATORIA 30/80