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Concesiones - Ordenanza General 223

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C22
Conseciones 


 ORDENANZA GENERAL 223 

La Plata, 17 de julio de 1978.


Visto lo propuesto por la Dirección de Análisis Tributario y Presupuestario, dependiente de la Secretaría de Asuntos Municipales, a foja 13 del expediente 2.125-3.969/78, y

Considerando:

Que ha dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno en cuanto a la viabilidad jurídica del proyecto.

Por ello el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de -

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

Art. 1.- Cuando una empresa, sociedad u organismo del Estado a cargo de la prestación de un servicio público tenga, por el contrato de concesión, la obligación de efectuar contribuciones a favor de los municipios en función de sus ingresos y siempre que las mismas no tengan una afectación específica, se entenderá que son comprensivos de toda tasa, derecho o contribución municipal, con excepción de: Contribución de mejoras; Tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública; por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal y Tasa por servicios sanitarios.

Art 2.- Regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial", comuníquese a todas las municipalidades y cúmplase.
SAINT JEAN.
PELEJERO.