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Residuos - Ordenanza General 220

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R5
Residuos 


 ORDENANZA GENERAL 220 

LA PLATA, 22 de junio de 1978.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- En todos los partidos de la provincia queda prohibida la instalación de incineradores de basura en aquellas obras de toda clase de edificación y cualquiera sea su propietario - salvo las exclusiones que expresamente se disponen en la presente - cuyos planos no se encuentren aprobados por la autoridad municipal correspondiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza.

ARTICULO 2.- En los Partidos de Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, General San Martín, General Sarmiento, Tres de Febrero, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela, Ensenada, Berisso, La Plata, General Pueyrredón y Bahía Blanca, queda además prohibido, a partir del 1º de mayo de 1979, el funcionamiento de los incineradores existentes.  Esta prohibición alcanza a los incineradores de cualquier clase de residuos instalados en edificios destinados a vivienda, comerciales, de oficinas y en cualquier otra clase de edificación, cualquiera que ella sea, con la sola excepción de los excluidos en forma expresa en esta ordenanza.

ARTICULO 3.-  La prohibición dispuesta por el artículo anterior rige desde la fecha en él indicada, sin necesidad de intimación previa alguna, y comprende a cualquiera de los sistemas de incineración alcanzados por esta ordenanza, sean propiedad de personas jurídicas de carácter público o privado o de personas físicas.
La prohibición de incinerar residuos rige con independencia a la obligación de instalar sistemas de compactación de basura o de la utilización de cualquier otro sistema de disposición de los residuos.

CAPITULO II
Disposición de los residuos en edificios destinados a vivienda

ARTICULO 4.-  Todos los edificios de viviendas colectivas con más de veinte (20) unidades de vivienda, situados en los partidos indicados en el artículo 2º comprendidos en los alcances de las prohibiciones dispuestas por los artículos 1º y 2º deberán obligatoriamente instalar y tener en funcionamiento los sistemas equipos de compactación de basura que se ajusten a los requisitos que la reglamentación establezca, y en la fecha que en cada caso se fija:

a) Edificios con más de cincuenta (50) unidades de vivienda: a partir del 19 de mayo de 1980.
b) Edificios con más de veinte (20) y hasta cuarenta y nueve (49) unida des de vivienda: a partir del 19 de mayo de 1981.

ARTICULO 5.-  En los edificios destinados a vivienda con hasta tres (3) unidades se admitirá la acumulación y entrega de los residuos para su recolección en bolsas normalizadas de papel impermeable o en baldes normalizados, de acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación.
   En los edificios destinados a vivienda con más de tres (3) y menos de veinte (20) unidades, se admitirá la acumulación y entrega de residuos para su recolección en baldes normalizados, de conformidad con los recaudos que fije la reglamentación.

CAPITULO III
Disposición de los residuos en edificios comerciales de oficinas y otros no destinados a vivienda

ARTICULO 6.-  En los edificios destinados a cualquier clase de comercio, a oficinas, los hoteles y cualquier otra clase de edificación no destinada a vivienda que utilice sistemas de incineración de basura y no excluida de los alcances de la presente ordenanza, cuya superficie cubierta total supere los mil quinientos metros cuadrados (1.5000 m2), será obligatorio instalar sistemas y equipos de compactación de basura y tenerlos en funcionamiento a partir del 19 de enero de 1980.  Tales sistemas y equipos deberán ajustarse a los requisitos que esta¬blezca la reglamentación.

ARTICULO 7.-  En los edificios referidos por el artículo anterior, pero cuya super¬ficie cubierta total no exceda de los mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2), los residuos se dispondrán en recipientes normalizados para su recolección, de conformidad con los recaudos que a su respecto establezca la reglamentación.

CAPITULO IV
Sanciones

ARTICULO 8.- La infracción a lo dispuesto por los artículos 1 a 7 hará pasible al propietario, al consorcio de copropietarios o, en forma solidaria, a todos los propietarios de unidades de una multa de hasta el máximo autorizado por el Código  de Faltas Municipales -Ley 8751 - con más la accesoria de clausura del sistema de incineración, y el decomiso del artefacto incinerador y demás implementos accesorios.

CAPITULO V
Normas generales y complementarias.

ARTICULO 9.- Quedan excluidos de los alcances de la presente ordenanza los ncineradores instalados en bioterios, laboratorios biológicos, hospitales, sanatorios, mataderos, crematorios, cementerios, los industriales, los municipales, en cuanto no se encuentre prohibida su utilización por haberse impuesto el sistema de relleno sanitario para los respectivos municipios y demás similares.

ARTICULO 10.- La autoridad municipal podrá autorizar otros sistemas de disposición domiciliaria de basura además de la compactación de la misma, y con excepción de su incineración.
   Para obtener tal autorización el constructor del sistema deberá contar con la pertinente habilitación del mismo, cumpliendo con los recaudos que establezca la reglamentación.

ARTICULO 11.- Las obras que deban realizarse para sustituir los sistemas de incineración de residuos que se prohiben por la presente, por los de compactación u otros que se autoricen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo precedente, no estarán gravadas por tasas municipales de cualquier naturaleza.

ARTICULO 12.- La presente ordenanza general entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.