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Seguridad - Ordenanza 195/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S15
Seguridad


 ORDENANZA 195/99  

TIGRE, 22 de febrero de 1999.-

VISTO:

   La Ley 12.154, cuyos artículos 15 y 20 prescriben:

ARTICULO 15.- Los titulares del Departamento Ejecutivo de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires confeccionarán un registro de organizaciones y entidades comunitarias no gubernamentales por ámbito de actuación territorial de cada Comisaría integrante de las Policías Departamentales de Seguridad, mediante convocatoria publica y en la forma que determinen, debiendo asegurar la representatividad de las mismas.

ARTICULO 20.- Los Foros Municipales de Seguridad estarán integrados por el titular del Departamento Ejecutivo del Municipio o un representante designado por este, miembros del Departamento Deliberativo del Municipio conforme a criterios de proporcionalidad, en la representación partidaria, representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de carácter municipal, y un representante de instituciones religiosas.
El Municipio confeccionara un registro de entidades comunitarias y sectoriales con actuación en su jurisdicción, debiendo asegurarse la genuina representatividad de aquellas y la viabilidad funcional y deliberativa del Foro.
Los Foros Municipales de Seguridad se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad y operatividad.

CONSIDERANDO:

   Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto 96/99, cuyo artículo 1º determina que el Departamento Ejecutivo de cada municipio confeccionará, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente, los registros de organizaciones y entidades comunitarias prescritos en los artículos 15 y 20 de la Ley Nº 12.154, que tendrán carácter público.

Que el mencionado Decreto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de buenos Aires del día 12 de febrero de 1999, venciendo en consecuencia el plazo de registro el 26 de marzo de 1999.-

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Procédase a la apertura del registro previsto en los artículos 15 y 20 de la Ley 12.154 y Decreto Provincial 96/99, desde la fecha del presente y hasta el 26 de marzo de 1999, destinados a las organizaciones y entidades comunitarias no gubernamentales de las distintas localidades del Partido de Tigre.

ARTICULO 2.- La inscripción se efectuará mediante expediente, que se iniciará con los siguientes requisitos mínimos:
a. Nota solicitud de inscripción, firmada por Presidente y Secretario.
b. Acta constitutiva de la entidad u organización.
c. Estatuto social.
d. Nómina de sus miembros, con indicación de sus domicilio reales.
e. Integración del órgano de gobierno.

ARTICULO 3.- Desígnase a Área Entidades de bien Público dependencia encargada de centralizar las inscripciones producidas.-

ARTICULO 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Prensa la publicación del presente conforme Ley 12.154 y Decreto Provincial 96/99.-

ARTICULO_5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por Área Entidades de bien Pública, Mesa de Entradas y Dirección General de Prensa.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 195/99