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Cultura - Ordenanza 166/62

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C12
Cultura


ORDENANZA 166/62


TIGRE, 23 DE JULIO DE 1962.

 

VISTO:

Las conclusiones expresadas en el estudio preliminar del plan regulador referente al acervo histórico que encierra la ciudad de Tigre;

CONSIDERANDO:

Que es deber de las autoridades salvaguardar y fomentar el interés hacia todo aquello que se refiera a la historia del país;

Que el vecindario de Tigre estuvo presente en diversos episodios de la historia nacional, algunos de gran significación y sus pobladores guardan celosamente el recuerdo de los mismos como preciado tesoro que se trasmite de generación en generación.

Que es conveniente formalizar una comisión que tenga a su cargo la recopilación de todos los antecedentes y elementos históricos del antiguo “Pago de las Conchas”, conservación de los mismos e impulso del interés popular hacia esos aspectos;

Por ello el Comisionado Municipal del Partido de Tigre dicta el siguiente

DECRETO - ORDENANZA

ARTICULO 1.-  Crease la Comisión Municipal de “Estudios Históricos del Partido de Tigre”.

ARTICULO 2.-  La misma estará presidida por la máxima autoridad municipal en el Departamento Ejecutivo, en el carácter de Presidente Honorario, e integrada por los miembros que se designen.

ARTICULO 3.- Las funciones directivas de la comisión serán honorarias y las designaciones de miembros recaerán en personas vecinas o no del Partido, pero que se hayan destacado por su preocupación y estudios en tales aspectos.

ARTICULO 4.- La Comisión tendrá su sede en la Municipalidad de Tigre y como fines los siguientes:

a) El estudio de todos los aspectos históricos del Partido de Tigre.

b) Procurar la conservación de lugares y edificios de interés histórico.

c) Fomentar el interés de la población hacia el conocimiento de esos aspectos, mediante una acción adecuada de difusión.

d) Dictar su propio reglamento de funcionamiento con designación de presidente ejecutivo, secretario y tesorero.

ARTICULO 5.- La Comisión contara con los recursos que le asigne el presupuesto municipal y los que considere aceptar como donación y legado.

ARTICULO 6.- Refrende el presente Decreto - Ordenanza el señor Secretario de Gobierno y Cultura.

ARTICULO 7.- El presente Decreto - Ordenanza entrara en vigor a partir de su aprobación por la Intervención Federal en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 8.- Conforme lo determina el art. 267 del Decreto Ley 6769, Ley Orgánica de las Municipalidades, remítase el presente al Ministerio de Gobierno de la Provincia, a los fines correspondientes.

 

FIRMADO: Madero, Secretario de Gobierno y Cultura. Lavista Llanos, Comisionado Municipal.

APROBADO POR LA INTERVENCIÓN FEDERAL POR DECRETO Nº 6114, CON FECHA 21 DE AGOSTO DE 1962.

PROMULGADO POR DECRETO 166 DEL 2 DE OCTUBRE DE 1962