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Catastro - Ordenanza General 122

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11
Catastro 


 ORDENANZA  GENERAL 122 

La Plata, 18 de agosto de 1971.

VISTO la necesidad de preservar el uso de la franja de la costa marítima y zonas para esparcimiento de la población. y

CONSIDERANDO:

Que se deben crear las condiciones que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos naturales.

Que las municipalidades deben establecer la organización del espacio, por intermedio de sus oficinas técnicas de planeamiento, sobre la base de principios técnicos idóneos.

Que la Dirección de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Obras Públicas está desarrollando una acción sistemática en los partidos lindantes con la costa atlántica y con aquellos partidos que poseen zonas de esparcimiento, tendiente a la organización del espacio urbano y a la protección de los recursos paisajísticos, lo que permitirá una pronta definición del uso del suelo.

Que las municipalidades que no lindan con la costa atlántica, pero cuentan con elementos similares como ser lagunas, ríos, arroyos, deben también organizar su espacio urbano y proteger los recursos paisajísticos.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades de los departamentos deliberativos municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

Art. l.- Las municipalidades de los partidos lindantes con la costa atlántica y aquellas que poseen lagunas, rios, arroyos y zonas de esparcimiento público, deberán elaborar normas de urbanización, zonificación y edificación tendientes a asegurar especialmente el normal desenvolvimiento de las actividades de recreación al aire libre en zonas de playas y/o de esparcimiento.

Art. 2.-  A los efectos del articulo l°, las zonas de playas y/o de esparcimiento no deberán particularmente ser afectadas por:

a) Conos de sombras proyectadas por edificios en altura que se produzcan desde el l° de diciembre al 15 de marzo, entre las 9.00 y las 17.00 horas.
b) Efluentes y ruidos producidos por establecimientos Industriales.

Art. 3.- Hasta tanto no se cumplimente lo establecido por el artículo 1°, las municipalidades no autorizarán construcciones de edificios en altura ni radicación de Industrias en las zonas linderas a las áreas involucradas en ese artículo que afecten lo establecido Por los incisos a) y b) del artículo 2° .-

Art. 4.- Los intendentes municipales deberán remitir a la Subsecretaria de Asuntos Municipales, dentro de los cinco (5) días de sanciona la presente, una lista, por duplicado, de todos los expedientes de construcción y/o habilitación de edificios o establecimientos Industriales comprendidos en la zona a que se refiere el artículo anterior.

Art. 5.-  Todo expediente no incluido en la lista aludida no será considerada y cualquier infracción u omisión en ella hará responsable personalmente al jefe de la mesa de entradas municipal u oficina que haga sus veces, así como también al Intendente municipal.

Art 6.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

 

FIRMADO: Rivara. San Martín