logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Cultura - Ordenanza General 68

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C12
Cultura 


 ORDENANZA GENERAL Nº68 

LA PLATA, 16 de diciembre de 1969.-

 

Vista la conveniencia de establecer normas que reglan la creación de establecimientos municipales de enseñanza media, técnica, vocacional y superior, a fin de asegurar que responsa a necesidades y a posibilidades reales evaluadas por organismo competentes, así como también de determinar un sistema adecuado que permita el debido ensamblamiento y coordinación de tales creaciones con la política que se desarrolle en el orden provincial, sobre la misma materia.

Por ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de facultades de los departamento deliberativos municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- La creación de establecimientos municipales de enseñanza media, técnica, vocacional y superior, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza General.

ARTICULO 2.- Las actuaciones que se tramiten con la finalidad señalada en el articulo anterior, deberán contar con un circunstanciado informe de la Dirección de Cultura de la Municipalidad o de la oficina que cumpla sus funciones. Tal informa, como mínimo, deberá contar con los siguientes datos:

1. Nombre y apellido del solicitante.

2. Tipo de enseñanza que impartirá el Instituto.

3. Fines y objetivos que se propone el nuevo Instituto.

4. Justificación de su creación sobre la base de un estudio de la situación social, económica y cultural de la zona.

5. Diagnostico de los requerimientos del servicio educativo de nivel medio y superior en razón a la demanda de personal docente y especializada en distintas carreras.

6. Apreciación de las posibilidades de obtener en el lugar el personal necesario con titulo docente y antecedentes suficientes para el desempeño docente en institutos de nivel terciario.

7. Evaluación sobre la base de los estudios de planeamiento educativo, conforme a las exigencias del sistema provincial de desarrollo.

8. Planes y programas.

9. Régimen de ingreso, matriculación, promoción y egreso de alumnado.

10. Mapa con ubicación geográfica del establecimiento a crear y el de las otras escuelas a nivel medio o superior existente.

11. Inventario de los muebles, útiles y material didáctico exigidos, para un correcto desenvolvimiento con que cuentan o podrán contar.

12. Plano del edificio, aprobado por la autoridad municipal.

13. Informar si el edificio absorbería, en el lapso de cinco (5) años, el crecimiento vegetativo del alumnado.

14. Calculo estimativo de inscripción de alumnos y de su progresión por aumento vegetativo en cinco (5) años.

ARTICULO 3.-  El Departamento Ejecutivo deberá elevar el expediente, por intermedio del Ministerio de Gobierno (Subsecretaria de Asuntos Municipales), a estudio del Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires para que determine si el Instituto o curso proyectado se adecua a las necesidades del desarrollo y si los planes y personal docente propuestos reúnen las condiciones exigidas para su fin.

ARTICULO 4.- Cuando el informe producido por el Ministerio de Educación resulte negativo, el Intendente deberá disponer el archivo del expediente hasta tanto sean satisfechos los recaudos que se hayan exigidos en el orden provincial.

ARTICULO 5.- Cuando el informe del Ministerio de Educación sea afirmativo, las actuaciones se deberán integrar con los siguientes requisitos:

1. Imputación presupuestaria.

2. Acreditación de la disponibilidad de un local destinado al establecimiento el que deberá, como mínimo y en relación con los alumnos matriculados contar con:

a) Aulas y gabinetes suficientes para el desarrollo de las clases teóricas y practicas exigidas por el funcionamiento de los cursos o divisiones que se soliciten reconocer.

b) Sala para biblioteca escolar.

c) Dependencias para los servicios administrativos.

d) Espacios cubiertos para recreos.

e) Instalaciones sanitarias adecuadas.

ARTICULO 6.-  Una vez cumplimentados los requisitos precedentes, el Departamento Ejecutivo podrá resolver la creación del Instituto de enseñanza propiciado.

ARTICULO 7.-  La creación del establecimiento de enseñanza municipal se elevara, por intermedio del Ministerio de Gobierno (Subsecretaria de Asuntos Municipales), el Ministerio de Educación, para su reconocimiento por la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 8.- Hasta tanto el Departamento Ejecutivo no haya sancionado el decreto de creación del instituto de enseñanza Municipal, no se podrá proceder a la inscripción de alumnos.

ARTICULO 9.- Cúmplase , regístrese, publíquese en el Boletín Oficial ya sus efectos, comuníquese a todas las municipalidades.

 

ORDENANZA GENERAL 68
FIRMADO: LORRENTE. A.R. CARIDE.