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CHAPAS OFICIALES - ORDENANZA 4-5-33

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto CH1
Chapas oficiales


ORDENANZA DEL 4-5-33

 

ARTICULO 1.- Acuérdase el uso de chapas oficiales y la exoneración del pago de la respectiva patente a los señores: Intendente Municipal, Concejales Municipales, y Consejeros Escolares.

ARTICULO 2.- Todas las chapas deberán ser de tipo uniforme y serán numeradas del 1 al 20 sin llevar otro distintivo que la palabra “Oficial” y el nombre del partido.

ARTICULO 3.- Los funcionarios a que se refiere el articulo anterior solo podrán usar las chapas que les corresponde en autos de su propiedad, a cuyo efecto deberán inscribirse en los registros respectivos que llevara la Intendencia.

ARTICULO 4.- Las chapas serán distribuidas en la siguiente forma:
• Nº 1 Intendente Municipal.
• Nº 2 Presidente del Honorable Concejo.
• Nros. 3 y 4 Vicepresidentes 1º y 2º, respectivamente del mismo.
• Nros. 5 al 15 Concejales. Municipales
• Nros. 16 al 20 Consejeros Escolares.

ARTICULO 5.- Dentro del primer trimestre de cada año, el Departamento Ejecutivo comunicara a la Dirección de Trafico de la Capital y al Jefe de la Policía Caminera de la Provincia los Nros. De las chapas autorizadas el nombre de los funcionarios que son propietarios de las mismas y las características de marca, color y tipo de carrocería de cada coche, solicitando la cooperación de las referidas reparticiones para la detención de todo vehículo que no este dentro de esas condiciones.

ARTICULO 6.-  Quedan derogadas todas las ordenanzas anteriores que se opongan a la presente.

ARTICULO 7.- Comuníquese, etc.

 

TIGRE, 4 de mayo de 1933
FIRMADO: Fernández, presidente. Bernasconi, Secretario.