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Conseciones - Ordenanza General 42

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C22
Conseciones 


 ORDENANZA GENERAL  Nº42 

 LA PLATA, 13 de marzo de 1969.-

TENENCIA DE BIENES PERTENECIENTES AL DOMINIO PRIVADO
DE LAS MUNICIPALIDADES

Art. 1 El acto administrativo de concesión de uso, locación o que dentro de cualquier modalidad acuerde a los particulares administrados, la tenencia de bienes pertenecientes al dominio privado de la municipalidad, o que se encuentren bajo su administración, con las excepciones determinadas en el articulo 56, segundo párrafo del decreto-ley 6.769/58, será autorizado de acuerdo con lo determinado en el articulo 55, primer párrafo de dicho decreto-ley y se regirá por las siguientes disposiciones:

a) La tenencia de la cosa será siempre precaria y en consecuencia, el acto revocable por arbitrio del Departamento Ejecutivo.

b) El término por el que se acuerde la tenencia a que se refiere el apartado precedente, no podrá exceder de cuatro (4) años. (NOTA: El Decreto Ley 9533, en su artículo 28 inciso b, establece que no podrá exceder de cinco (5) años).

c) El canon a cuyo pago estará obligado el tenedor, se fijará en el acto administrativo y no podrá ser inferior al siete por ciento (7 por ciento) de la valuación fiscal que fije cada año la Provincia. (NOTA: El Decreto Ley 9533, en su artículo 28 inciso c, establece que no podrá ser inferior al diez (10) por ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión).

Art. 2.- El Departamento Ejecutivo,  a través de sus órganos competentes, entregará la tenencia al particular adjudicatario levantando el acta respectiva, sin cuyo requisito no se considerará legitima.

Art. 3.- El Departamento Ejecutivo, por vía de la reglamentación de la presente ordenanza, dictará las normas de aplicación, previendo especialmente los controles necesarios para el estricto cumplimiento de las exigencias y requisitos bajo los cuales se entrega la tenencia al particular adjudicatario.

Art. 4.- La tenencia termina por expiración del plazo por el que fuere acordada o por caducidad. La caducidad se produce de pleno derecho por:

a) Falta de pago.
b) Cambio de destino de la cosa.
c) Cesión de la tenencia.
d) Intrusión de terceros.
e) Abandono de la cosa.
f) Afectación del valor venal.
g) Daño de la cosa por acción u omisión.
h) Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Departamento Ejecutivo se considere que puede ser motivo de la caducidad.

Art. 5.- Vencido el término por el cual se concede la tenencia, o declarada la caducidad de la misma, o cuando se trate de intruso, el Departamento Ejecutivo intimará a los ocupantes para que en el termino perentorio de diez (10) días corridos, procedan a entregar los bienes que detentan.
No verificándose la entrega se labrará acta, dejando constancia de tal circunstancia y se requerirá a la persona el inmediato desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las acciones de orden pecuniario que pudieran corresponder a ambas partes.

Art. 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente, puede el particular ocurrir mediante el cumplimiento de todos los presupuestos que le son inherentes, por la vía de la acción contencioso-administrativa.

Art. 7.-  En la tenencia de la cosa acordada a los agentes de la municipalidad, en razón de sus funciones, serán de aplicación los artículos 5 y 6.

Art. 8 La presente ordenanza será de aplicación inmediata a todos los usuarios, concesionarios, o a los que de cualquier modo sean tenedores de bienes pertenecientes al dominio privado de la comuna.  Los incisos b) y c) del artículo 1 no serán de aplicación para la licitación y otorgamiento en concesión de aquellos bienes que por su naturaleza especial y tipo de explotación deban ser exceptuados de tales medidas.  Cualquier excención a las disposiciones indicadas sólo podrá ser autorizada por ordenanza.

Art. 9 Cúmplase, regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" y comuníquese a todas las municipalidades.

IMAZ
RAUL F. NAVAS