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Dictamenes - Archivo 20

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


ARCHIVO Nº20

Habilitación. Zonificación.  Traslado
4099-15184/97
Dictamen Nº 78774 - Gobierno
SECRETARIA LETRADA V

Se consulta sobre la legitimidad de una ordenanza que reglamenta la localización o zonificación de las habilitaciones para el funcionamiento de “locales de expansión nocturna”, con particular referencia al traslado de aquellos establecimientos cuya radicación fuera admitida por anteriores reglamentaciones.  Debe señalarse que la ordenanza glosada es la manifestación del poder de policía municipal en materia de radicación, habilitación y funcionamientos comerciales y su zonificación; como así también para la prevención y eliminación de molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico (artículos 27 incs. 1, 16 y 17 y 28 inc. 7 Ley Orgánica de las Municipalidades).

En mérito de ello nada obsta a que la Municipalidad, en ejercicio de aquel poder de policía reglamente y zonifique el funcionamiento de los comercios, cuyas características pudiera encontrarse reñidas con la tranquilidad y moral pública.
En cuanto a los permisos de habilitación en vigencia de otra reglamentaciones, no puede traer como consecuencia la petrificación de la actividad reglamentaria municipal, si la circunstancias de hecho e intereses de la comunidad, imponen la necesidad de introducir, en la medida y ámbito de la respectiva competencia, ciertas modificaciones al funcionamiento de los locales habilitados con anterioridad.
Ello así por cuanto los permisos de habilitación de comercios por su propia naturaleza y características son revocables en la medida que así lo exige el orden público y la necesidad de asegurar el bienestar general.
Es decir, que a pesar de que en el momento de acordarse el permiso se hubieran encontrado reunidas las condiciones reglamentarias entonces exigidas, ello no puede limitar el poder de apreciar la oportunidad y conveniencia, con miras a la defensa y afianzamiento de la moral, la salud y la tranquilidad pública.
Naturalmente que a veces el ejercicio del poder de policía tal como está dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza en examen, se puede enfrentar con los derechos constitucionales de trabajar y ejercer toda industria lícita, de usar y disponer de la propiedad, a los que establece limitaciones reglamentando su ejercicio.
Pero en opinión de este Organismo Asesor no se conculcan esos derechos, por el simple hecho de disponerse, como condición de futuro de las actividades en cuestión, que no son reconocidamente útiles, el desplazamiento físico a determinada zona, por razones de interés y orden público, ya que contra éste ningún derecho puede invocarse, y la revocación del permiso otorgado por la Municipalidad, por tales razones no resulta arbitraria ni abusiva.  Considerando además que según la propia Constitución Nacional, no existen derechos absolutos sino que siempre se encuentran sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio (art.14 Const. Nac.)