MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R3
Riberas
ORDENANZA Nº 17/58
ARTICULO 1.- La restricción de dominio que indica el Código Civil en las facultades que otorga a las Municipalidades por su art. 2640, serán de quince (15) metros sobre las riberas de los ríos Reconquista y Tigre, en ambas márgenes y desde su confluencia en el Partido de Tigre, hasta la desembocadura en el Río Luján.
ARTICULO 2.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 11 de julio de 1958.-
PROMULGADA POR DECRETO 157/58
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto