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Leyes Relacionadas - Ley 12.531

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto L5
Leyes Relacionadas 


LEY PROVINCIAL Nº 12.531 


El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. lº.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la publicación de la presen¬te Ley el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura ur¬bana, en especial de gas, de agua corriente y desagües cloacales, pavimentos, adjudicadas a empresas particula¬res por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias, quedando exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen créditos provenientes de obras realizadas en el marco de emprendimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo.

Art. 2º.- La presente Ley es de orden público y será aplicada de oficio por los jueces que entiendan en las respectivas acciones judiciales.

Art. 3º.- Las leyes de suspensión de juicios dictadas con alcance territorial limitado a uno o más partidos de la Provincia mantendrán su vigencia hasta el vencimiento de los respectivos plazos, siempre que resulten más favora¬bles para los beneficiarios alcanzados por ambos regíme¬nes.

Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las me¬didas que fueren conducentes a facilitar a los frentistas be¬neficiarios de las obras de Infraestructura del artículo 1º las conexiones domiciliarias de los correspondientes servi¬cios, debiendo hacerlo en coordinación con las autorida¬des municipales que corresponda y para los casos en que se determine necesaria la intervención provincial.

Art. 5º.- Dentro del plazo dispuesto en el artículo 1º facúltase al Poder Ejecutivo a establecer y acordar con las empresas acreedoras, mecanismos que faciliten la cance¬lación de las acreencias originadas en las obras de in¬fraestructura enumeradas en la citada norma o a renego¬ciar plazos y condiciones de pago.-

Art. 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez el plazo del artículo 1º por un período de ciento ochenta (180) días contados a partir de su vencimiento.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil.

Decreto del Poder ejecutivo provincial, Nº 3695 del 17 de noviembre de 2000 (sin observaciones)

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 28 de noviembre de 2000.-