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Catastro - Ordenanza 7/6/1914

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C11
Catastro


 ORDENANZA Nº 7/6/1914 

ARTICULO 1.-  Ordénase la numeración de la parte urbana del pueblo a cuyo efecto se autoriza al Departamento Ejecutivo para gastar la suma de doscientos pesos moneda nacional.

ARTICULO 2.- La numeración empezará desde la calle Almirante Brown que pasa frente al Canal de San Fernando continuando hasta el Río Tigre, exceptuándose las calles Cazón y Rocha cuya numeración será continuada en toda su extensión de Norte a Sur.

ARTICULO 3.- Desde la calle Lavalle frente al Río Tigre empezara una nueva numeración hacia el Norte.

ARTICULO 4.- La numeración de Este a Oeste empezara en el Río Luján y la numeración será corrida en toda su extensión.

ARTICULO 5.- Las calles que no coincidan con las anteriores o sean cortadas, su numeración dará principio en donde empiecen las calles, y su numeración será corrida en la dirección establecida para las anteriores.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y publíquese.

 

FIRMADO: Zubiría, presidente. Berg, secretario.