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Ruidos - ordenanza 3/1/38

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R1
Ruidos


 ORDENANZA Nº3/1/38 

ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza, quedan prohibidas las audiciones que se propalan amplificadas por altoparlante de música o avisos de cualquier naturaleza, ya sea en la vía pública o en locales sociales, clubes, cada de comercio, etc., que molesten al vecindario.

ARTICULO 2.- Queda autorizado el Departamento Ejecutivo para otorgar permisos, cuando se traten de fiestas públicas o culturales.

ARTICULO 3.- Los infractores a esta Ordenanza abonarán por la primera vez veinte pesos moneda nacional de multa ($ 20 m/n) y cincuenta pesos ($ 50) en caso de reincidencia.

ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.

 

TIGRE, 3 de enero de 1938