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Remates - Ordenanza 1/5/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R4
Remates 


ORDENANZA Nº 1/5/10

 

Art. 1. Desde la promulgación de la presente Ordenanza, no se permitirá remate público alguno de tierras divididas en lotes cuyos planos no hayan sido aprobados por la Municipalidad.

Art. 2.- El agrimensor municipal informará a sus efectos en cada caso sobre la ubicación de los terrenos a venderse teniendo siempre en cuenta las calles establecidas y resoluciones del Consejo sobre calles nuevas como asimismo la ubicación de las mismas para que éstas sean delineadas y corregidas sus defectos en la mejor forma.

Art. 3.- El Departamento Ejecutivo podrá hacer arreglos equitativos y ad - referéndum con los propietarios de los terrenos afectados por la delineación de las calles y avenidas que quieran edificarlos, etc., a fin de que se mantenga el ancho que deba tener la vía pública.

Art. 4.- El ensanche de las calles se hará a medida que los propietarios soliciten líneas para edificar, construir cercos, etc.

Art. 5.- Todo propietario que pretenda abrir o ensanchar una vía pública en sus terrenos deberá solicitar de la Intendencia la fijación del ancho y rumbos que aquella deba tener de acuerdo con el plano general o determinadas resoluciones tomadas por el Concejo.

Art. 6.- Los que infringieren el art. 5, pagarán una multa de doscientos pesos m/n., sin perjuicio de la clausura de la calle abierta que se mantendrá hasta que el propietario cumpla con los requisitos que la misma prescribe.

Art. 7.- Los infractores al art. 1º de esta Ordenanza pagarán una multa de cien pesos en cada caso.

Art. 8.- Comuníquese, publíquese, etc.

Tigre, 1º de mayo de 1910.-