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Carnaval Corsos - Ordenanza 3548/16

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C25
Carnaval-Corsos


 ORDENANZA Nº3548/16 

TIGRE, 23 de diciembre de 2016.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3548/16, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre en Sesión Ordinaria de Prórroga del 13 de diciembre de 2016, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio de murgas y comparsas en el ámbito del Municipio de Tigre.-

ARTICULO 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a la creación  del  Registro  Municipal de murgas y comparsas, que será público y gratuito,  cuya administración dependerá de la Agencia de Cultura. y/o la dependencia que en el futuro la reemplace. La participación de murgas y comparsas estará sujeta a la previa inscripción en el Registro que se crea por esta ordenanza y a la habilitación que deberá otorgar el municipio. El Registro llevará un legajo por cada una de las murgas y/o comparsas que se inscriban, el cual deberá contener los siguientes datos:
•  Nombre de la murga y/o comparsa
•  Fecha de fundación y/o creación
•  Barrio y localidad a la cual pertenecen
•  Cantidad de miembros que la integran
•  Datos de cada uno de los miembros (nombre y apellido, fecha de nacimiento, DNI, domicilio y función que desempeña dentro de la estructura de la murga y/o comparsa).
• Para el caso de menores de edad deberá presentarse autorización de los padres.

ARTICULO 3º.- El registro de inscripción  para las murgas y comparsas, estará abierto a partir del primer día hábil del mes de septiembre  de cada año, cerrando el último día hábil del mes de septiembre, pudiendo prorrogarse a criterio de la autoridad de aplicación. Para el año en curso,  el registro de inscripción  permanecerá abierto durante  el periodo comprendido entre el día  15 de noviembre al día 15 de diciembre, inclusive.

ARTICULO 4º.- Podrán inscribirse aquellas murgas y comparsas que cuenten con reconocimiento como Entidad de Bien Público a través de la Dirección de Entidades Intermedias, perteneciente a la Subsecretaría de Promoción Social, Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano, y/o la dependencia que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 5º.- A los efectos de la presente Ordenanza apruébese el Reglamento, cuyo texto forma parte integrante de la misma como ANEXO I.-

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para habilitar el o los espacios físicos públicos que sean necesarios, para el desarrollo de los corsos oficiales, que serán los únicos autorizados a tal efecto, como también para determinar el plazo por el cual se facultará a las murgas y comparsas el uso de dicho espacio, de conformidad con el calendario oficial que fije el Estado  Nacional.

ARTICULO 7º.- Créase el Comité Organizador del Carnaval, entidad  Ad-Honorem, que tendrá a su cargo la organización, promoción, y difusión del CARNAVAL en la edición que se tratare y que deberá velar para que se respeten las tradiciones que le dieron brillo y prestigio a través de los años, asegurando la convivencia pacífica entre vecinos y el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes, quedando integrado de la siguiente manera:

• 1 Concejal elegido por el HCD
• 1 Representante de la Agencia de Cultura.
• 1Representante de la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.
• 1Representante de la Secretaría de Protección Ciudadana.
• 1Represemtamte de Inspección General.
• 1 Representante de Servicios Públicos.
• 2 Representantes de las Murgas de Tigre, que se encuentren  debidamente inscriptas en el Registro Municipal de murgas y comparsas, cuya representación corresponderá a la fiesta de carnaval inmediata del año que fue seleccionado, pudiendo ser reelectos.

Funciones del Comité:

Organizar la festividad de Carnaval.
Elaborar, al finalizar cada edición de la fiesta de Carnaval,  un informe detallado del evento, indicando el resultado del mismo, con las sugerencias que correspondan evaluar para la próxima festividad, el que deberá ser elevado por escrito a la Agencia de Cultura y/o dependencia que en el futuro la reemplace, dentro de los  treinta (30) días corridos inmediatamente posteriores a la finalización de la fiesta de Carnaval.
Al momento de la inscripción deberá suscribir con cada responsable de la murga y/o comparsa que participe en el Corso Oficial un acta deslindando de responsabilidad a la Municipalidad de Tigre por los daños que pudieran sufrir las personas integrantes de cada agrupación así como de sus bienes como consecuencia de las actividades desarrolladas por estas. Asimismo suscribirán un compromiso de no incorporación de ningún tipo de mascotas.
El Comité creado en el presente artículo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8º.- En los espacios públicos  que  el Departamento Ejecutivo, habilite para la presentación de las murgas y comparsas, el  ingreso será libre y gratuito.

ARTÍCULO 9º.- Las murgas y comparsas durante el tiempo de sus ensayos están sujetas a las obligaciones dispuestas por las Ordenanzas municipales vigentes.-

ARTICULO 10º.- Derogase las Ordenanzas del 15/12/1919,  Número 977/89 y el Decreto 3893/85.

ARTICULO 11º.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-

 

SALA DE SESIONES, 13 de diciembre de 2016.-


ANEXO I

REGLAMENTO MURGAS

CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN DE MURGAS

Artículo 1: Cada murga deberá disponer en su organización, de un cuerpo de baile,  un cuerpo de percusión, estandartes y vestimenta típicos de esa festividad.-

Artículo 2: Las agrupaciones barriales de vecinos del partido de Tigre conformadas por hasta setenta (70) integrantes serán consideradas como Premurga, y como Murga, a la agrupación de vecinos del partido de Tigre,  conformada por más de setenta (70) integrantes.

Artículo 3: Durante el mes de diciembre las Murgas deberán presentarse a una Pre evaluación,  en el  lugar y horario que así lo disponga la Comisión creada, a los efectos de constatar la categoría que detente cada agrupamiento.

CAPITULO 2
DE LOS LUGARES, DIAS Y HORARIOS DE ENSAYOS

Artículo 4: Fíjese como  período de ensayos para las murgas y comparsas, el comprendido entre  el 15/10 y el  15/12, de cada año calendario.-
Los días de ensayo serán los viernes y sábado de 19.00 a 21.00 hs.

Artículo 5: Las Murgas y comparsas deberán ensayar en sus respectivos barrios de origen,  a una distancia no menor a cinco (5) cuadras entre una y otra. En todos los casos deberán contar con la autorización previa y por escrito del Delegado Municipal de la localidad a la que pertenecen.

Artículo 6: El presente reglamento no exime del cumplimiento de la normativa municipal vigente.

Artículo 7: Con la solicitud de autorización indicada en el artículo anterior cada murga y/o comparsa deberá presentar un plano ilustrativo de las calles donde pretenden realizar los ensayos, el que deberá ser previamente autorizado por el Delegado local, quien deberá notificarlo a la Agencia de Cultura para dejar constancia en el legajo de cada agrupación y a la Comisión.

CAPITULO 3
DE LOS SUBSIDIOS

Artículo 8: El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para otorgar anualmente un subsidio a las Murgas y/o comparsas, como estímulo a la actividad cultural que desarrollan, cuyo importe se determinará de acuerdo a las partidas presupuestarias disponibles.

Artículo 9: El subsidio podrá ser abonado de la siguiente manera: (i) en un único pago al finalizar los eventos municipales. (ii) cincuenta (50) % antes de iniciarse los corsos oficiales y el restante cincuenta (50) %  al finalizar  los mismos.

Artículo 10: Para ser beneficiarios del subsidio indicado en el presente capítulo las murgas y/o comparsas deberán necesariamente contar con el reconocimiento como Entidad de Bien Público del Municipio de Tigre, y  haber  desfilado en dos (2) Corsos Oficiales anuales y consecutivos, anteriores a su solicitud.

CAPITULO 4
DE LA PRESENTACIÓN DE ROPA

Artículo 11: Las murgas y/o comparsas deberán  presentar la ropa que utilizarán en sus presentaciones, en forma previa al inicio de los Corsos Oficiales.

Artículo 12: La fecha y el lugar de la presentación de ropa de cada Murga y/o  Comparsa, deberá ser acordada previamente con el funcionario a cargo de la dependencia municipal, que a tal efecto designe el Departamento Ejecutivo.

Artículo 13: Para la realización de dicho evento se deberá cumplir con las normas vigentes de Seguridad e Higiene. Estará prohibida la comercialización de cualquier producto por Instituciones y/o personas no habilitadas por el Municipio.

Artículo 14: Quedan prohibidos los corsos barriales.

CAPITULO 5
DE LOS CORSOS OFICIALES

Artículo 15: Los Corsos Oficiales serán definidos en días y horarios por el Departamento Ejecutivo, que asignará el o los lugares a desarrollarse.

Artículo 16.- Los Corsos serán con entrada libre y gratuita.

Artículo 17: Toda comercialización de productos afines con el evento será fiscalizada por las áreas municipales competentes. Los precios de todas las mercaderías, espumas que se expendan deberán ser aprobados por el Municipio y exhibidos en listas impresas en paneles de forma y ubicación en lugar visible.-
La espuma comercializada deberá cumplir con la normativa vigente en la materia.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3548/16.-

ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto la señora Secretaria de Legal y Técnica.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Unidad Administrativa Agencia Cultura Tigre.

       
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
DECRETO N° 1974/16