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Habilitaciones - Decreto 36/18

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones 


DECRETO Nº 36/18

TIGRE,  15 de enero de 2018.- 


VISTO:

Que por Decreto 540/93 se regula la radicación y funcionamiento del rubro “Salón para Fiestas y Eventos”, cuyo artículo 2° inciso 1, dice:

1. Se permitirá su radicación en zonas clasificadas C1, C2, C3, Tc, Tr y R6, y predios frentistas de la calle Lavalle, entre Avda. Del Libertador General San Martín y Paseo Victorica en toda su extensión.

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad a la puesta en vigencia del mencionado Decreto 540/93, se sanciona la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, con la modificación introducida por la Ordenanza 3564/17, que aprueban para las zonas C4, C5 y C6 planillas generales de usos en las cuales el rubro antes mencionado es de radicación permitida.

Que, asimismo, dichas Ordenanzas consignan en que el rubro salón para fiestas y eventos no es autorizable la radicación en la zona R6.

Que resulta procedente incorporar al inciso 1 del artículo 2 del Decreto 540/93, las zonas C4, C5 y C6, así como eliminar la zona R6, a efectos de mantener coherencia en las normas que regulan la radicación de rubros en el Partido de Tigre.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.- Incorpórase al inciso 1. del artículo 2 del Decreto 540/93, sobre radicación del rubro “Salón para Fiestas y Eventos”, las zonas C4, C5 y C6, y eliminase la zona R6, conforme planillas generales de usos puestas en vigencia por Ordenanzas 1894/96 y 3564/17.

ARTÍCULO 2.- Refrenden el presente Decreto la señora Secretaria de Gobierno, el señor Secretario General y de Economía y el señor Secretario a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico y Control Urbano.

ARTÍCULO 3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Desarrollo Económico y Control Urbano.

 

        
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. Patricia S. D’Angelis, Secretaria de Gobierno
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General y de Economía
Dr. Mario Alberto Zamora, Subsecretario de Gobierno, A/c. Secretaría de Desarrollo Económico y Control Urbano
DECRETO N° 36/18