logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Organigrama - Decreto 2145/18

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O2
Organigrama


DECRETO Nº 2145/18

TIGRE,  17 de diciembre de 2018.-

VISTO:

Las Ordenanzas 2860/07, 3343/13 "Plan de Manejo Integral del Delta"; 3344/13 "Ordenamiento Territorial particularizado para la localidad Delta de Tigre " y 3345/13 "Normas para la construcción en la localidad Delta de Tigre", y el Decreto 1057/13 "Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta", y,
 
CONSIDERANDO:

Las facultades otorgadas en los artículos 108, siguientes y concordantes del Decreto-Ley 6769/58; artículos 18 y 22 de la Ordenanza Nº 2860/07.

Que la participación ciudadana a través de las instituciones, cámaras, organizaciones en general, constituye un valor fundamental para el desarrollo del bien común, la correcta representación de intereses sectoriales y la vida democrática en general.

Que resulta necesario favorecer e incentivar los canales participativos y a la vez ofrecer en los mayores ámbitos institucionales posibles para la recepción y el debate de las ideas, propuestas o demandas que surgen como resultado de dicha actividad.

Que es necesario preservar los procesos naturales que se dan en el Delta, un adecuado manejo del sistema de humedales, como así también identificar y promover las actividades que tiendan al desarrollo sustentable del área y al mismo tiempo fortalecer la identidad isleña.

Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal afianzar los principios rectores en materia de políticas públicas en el Delta: Insularidad y accesibilidad, transparencia hídrica, inundabilidad,  biodiversidad y sustentabilidad del humedal.

Que en dicho marco resulta procedente y necesario crear el "Consejo Asesor Permanente Isleño", que permita canalizar y concretar los principios enunciados.

Que el órgano a crear es de carácter consultivo y de asesoramiento, de participación honoraria, y estará integrado por organizaciones no gubernamentales, actores sociales y vecinos, con idoneidad suficiente en la materia, que tengan residencia en el Delta.

Que su creación significa un espacio innovador de gestión local para la promoción y desarrollo social en el área.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO_1.- Créase el Consejo Asesor Permanente Isleño que tendrá por objeto materializar la participación comunitaria isleña en el diseño, formulación e implementación de políticas públicas del Delta.

ARTÍCULO 2.- El Consejo Asesor Permanente Isleño es un órgano de consulta y asesoramiento de carácter permanente integrado por organizaciones y personas domiciliadas en el Delta, que actuarán en forma honoraria, con el siguiente marco y objetivos:

I - OBJETIVOS: Afianzar los principios rectores en materia de políticas públicas en el Delta: Insularidad y accesibilidad, transparencia hídrica, inundabilidad,  biodiversidad y sustentabilidad del humedal.

II - MARCO DE ACTUACIÓN: Ordenanzas 3343/13 "Plan de Manejo Integral del Delta"; 3344/13 "Ordenamiento Territorial particularizado para la localidad Delta de Tigre " y 3345/13 "Normas para la construcción en la localidad Delta de Tigre", y demás normas municipales, provincial o nacionales, vigentes o futuras, que resulten de aplicación en la localidad Delta de Tigre.

ARTÍCULO 3.- El Consejo Asesor Permanente Isleño dictará sus normas de funcionamiento interno, sin perjuicio de su encuadre en las normas municipales, provinciales o nacionales, vigentes o futuras. El Reglamento Interno será registrado por la Secretaría de Gobierno, así como sus modificaciones.

ARTÍCULO 4.- Los proyectos, iniciativas, inquietudes y demás propuestas que surjan del funcionamiento del Consejo Asesor Permanente Isleño, se canalizarán oficialmente por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Económico y Control Urbano, o el área que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 5.- Toda consulta o solicitud de normativa municipal vigente que requiera el Consejo Asesor Permanente Isleño, será peticionada y provista por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Económico y Control Urbano, o el área que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 6.- Refrenden el presente Decreto la señora Secretaria de Gobierno, el señor Secretario General y de Economía y el señor Secretario de Desarrollo Económico y Control Urbano.

ARTÍCULO 7.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Desarrollo Económico y Control Urbano.


Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. Patricia S. D’Angelis, Secretaria de Gobierno
Cdor. Luis Fernando Lauría, Secretario General y de Economía
Dr. Mario Alberto Zamora. Secretario de Desarrollo Económico y Control Urbano


DECRETO N° 2145/18