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Tribunal de Faltas - Decreto 1859/13

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T18
Tribunal de Faltas


DECRETO 1859/13

TIGRE, 30 de diciembre de 2013.-


VISTO:
El artículo 2º de la Ordenanza 3018/09, que textualmente se transcribe:

“ARTICULO 2.-  La jurisdicción en materia de faltas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 8751/77, será ejercida por el Intendente Municipal”.

CONSIDERANDO:

El artículo 2º del Decreto 1107 del 15 de julio de 2009  que textualmente se transcribe:

“ARTICULO 2.- A partir de la fecha del presente la Delegación de funciones  recaída en el señor Secretario de Gobierno por imperio del artículo 1º del Decreto 380/09, será ejercida respecto de las funciones jurisdiccionales en materia de faltas del Intendente Municipal en el marco del artículo 19 inciso b) y concordantes del Decreto Ley 8751/77”

Que a partir del 1º de enero de 2014 resulta procedente dejar sin efecto las mencionadas delegaciones de funciones, a los efectos de ejercer directamente la competencia dispuesta por el artículo 2º de la Ordenanza 3018/09.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.- Derógase a partir del 1º de enero de 2014 el artículo 1º del Decreto 380/09 y el artículo 2º del Decreto 1107/09, a los efectos del ejercicio directo por parte del Departamento Ejecutivo de la competencia establecida en el artículo 2º de la Ordenanza 3018/09.

ARTÍCULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 

    
Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
DECRETO N° 1859/13