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Medio Ambiente - Decreto 1712/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M9
Medio Ambiente


DECRETO 1712/03

TIGRE,   30 de diciembre de 2008.- 


VISTO:

El artículo 245 de la Ordenanza 2989/08, Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2009, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 245.- Estarán eximidos a pagar esta Tasa:
a) Los residentes en el Delta de Tigre o en las secciones de islas de otros Municipios. La condición de residentes será demostrada contra presentación en la boletería del documento de identidad con domicilio registrado en Islas o la documentación sustitutiva que el Departamento Ejecutivo establezca.
b) Los docentes que presten servicios regulares en las escuelas de Islas, sus alumnos, personal del Ministerio de Seguridad con destino en Islas y Personal Municipal que utilice el servicio con motivo o en ocasión de sus servicios en Islas.
c) Los menores de doce años y todas aquellas personas que el Departamento Ejecutivo determine conforme a la reglamentación que dicte.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del mencionado artículo 245 se faculta al Departamento Ejecutivo a extender la exención de dicha tasa.

Que resulta procedente eximir a todas aquellas personas jubiladas, pensionadas y discapacitadas que deban utilizar los muelles o embarcaderos públicos  municipales o Estación Fluvial de Pasajeros, privilegiando y favoreciendo su plena integración social.

Que por tal motivo, resulta necesario reglamentar dicha exención a los efectos de unificar los controles necesarios.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 245, inciso c), de la Ordenanza 2889,

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Exímese del pago de la Tasa de Embarque establecida en el Capitulo XXI, articulo 245, de la Ordenanza 2889/08 “Ordenanza Fiscal ejercicio 2009”, a todas aquellas personas jubiladas, pensionadas y discapacitadas que utilicen los servicios de transporte público fluvial de pasajeros o el transporte fluvial con finalidad turística.

ARTICULO 2.- Reglaméntase la documentación necesaria a presentar en las oficinas de control para acceder a dicha exención:

1. Los jubilados y pensionados deberán acreditar su condición de tal con el último recibo de cobro del haber jubilatorio.
2. Los discapacitados deberán acreditar su incapacidad mediante “Certificado de Discapacidad” expedido por autoridad competente.-

ARTICULO_3.- Refrenden el presente los señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.

ARTICULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 


Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Carlos Vittor Secretario de Economía, Hacienda y Administración
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1712/08