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Medio Ambiente - Decreto 1710/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M9 
Medio Ambiente


DECRETO  1710/03

TIGRE, 24 de diciembre de 2003.-

VISTO:

Que por el expediente de referencia la empresa Aguas Argentinas S.A. presentó el estudio de impacto ambiente correspondiente a la obra de expansión del servicio de agua potable por el sistema de obras por cuenta de terceros, en el denominado Barrio Altamira, y, 

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe final y conclusiones producido por la Dirección General de Industrias y Política Ambiental, correspondiendo en consecuencia registrar las mismas para el cumplimiento por parte del responsable de emprendimiento.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Apruébanse y regístranse las conclusiones arribadas por la Dirección General de Industrias y Política Ambiental, que seguidamente se transcribe, con relación al estudio de impacto ambiental presentado en expediente 4112-6229/03, por la empresa Aguas Argentinas S.A. correspondiente a la obra de expansión del servicio de agua potable por el sistema de obras por cuenta de terceros, en el denominado Barrio Altamira:

Tigre, 23 de diciembre  de 2003. Señor Secretario de Gobierno:
Vienen a consulta de esta Dirección General de Industria y Política Ambiental las actuaciones iniciadas por el representante legal de Aguas Argentinas S.A. respecto del proyecto de infraestructura sanitaria denominado “Proyecto Barrio Altamira”, referente a la evaluación del estudio de impacto ambiental.
El proyecto en tratamiento refiere a las obras de expansión del servicio de agua potable en un área del Partido de Tigre, localidad de Rincón de Milberg, denominada “Barrio Altamira”.
El área del proyecto se encuentra en una zona con un gran desarrollo de barrios cerrados, con fácil acceso por  la Ruta 27.
En la zona del proyecto existen 162 lotes (400 habitantes) conectadas mediante redes informales a la red existente, cuya regularización pretende el proyecto.
Obra a fs. 159/163 de estas actuaciones la evaluación llevada a cabo por esta Dirección General respecto del estudio técnico de carácter interdisciplinar presentado por el titular del proyecto, elemento que sustenta la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.
El informe final de la evaluación de marras ha sido suscripto por el Licenciado en Ciencias Geológicas Alfonso GIUDICI y el Licenciado en Ciencias del Ambiente Jorge Alberto AMARI, ambos profesionales con incumbencias en el tema que nos ocupa y matriculados en la Subsecretaría de Política Ambiental del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.
Compartiendo el criterio técnico de los evaluadores GIUDICI y AMARI, considero que el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL presentado se ajusta a las prescripciones técnicas y metodológicas correspondientes y cumple con los criterios científicos especificados para esta categoría de estudios ambientales de infraestructura. En especial, el estudio presentado identifica claramente los impactos ambientales afectados.
Respecto de las recomendaciones que corren a fs. 163, estimo que la presentación de fs. 164/165, cumplimenta lo exigido por el evaluador.
En lo que atañe a las alteraciones en el medio natural se subraya la temporalidad de los eventuales daños que pudieran causarse, como así también la circunstancia que –tratándose de un sistema abierto- los mismos serán reparados por la propia dinámica natural.
Asimismo, se subraya el impacto socioeconómico positivo de la obra que afectará a la población residente.
En particular, es destacable que la evaluación acompañe un Plan de Gestión Ambiental, cuya puesta en práctica no observo inviable.
Por lo expuesto, brevitatis causae, considero que solamente cabe registrar los postulados de la EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL arriba citada sirviendo el presente de suficiente APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
La Unidad Ejecutora responsable de la construcción de la obra, deberá verificar el estricto cumplimiento de lo indicado en la evaluación de impacto ambiental, en especial en lo que atañe a las medidas ambientales de mitigación de impactos.
Aguas Argentinas S.A. deberá cumplir estrictamente con las tareas de inspección y contralor, respetando el plan de monitoreo y contingencias previsto.
En su caso, ambos organismos deberán hacer saber a ésta Dirección la eventual inobservancia de los ítem exigidos por el referido estudio.
Pase a consideración del Sr. Secretario de Gobierno,
FIRMADO: Dr. Ricardo Arturo Fabris, Director General de Industrias y Política Ambiental.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Industrias y Política Ambiental y Dirección de Obras Particulares.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1710/03