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Fondeaderos - Decreto 1527/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto F5 
Fondeadero


DECRETO 1527/07

TIGRE, 6 de julio de 2007.- 

VISTO:

Que por Ley 9297 se otorgó a las Municipalidades las facultades de ser órganos de aplicación y reglamentación de la misma, lo cual dio lugar a la Ordenanza 28/79, y

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe producido por la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas, que textualmente se transcribe:

Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas. MEMORANDUM. PARA: Secretario de Gobierno. DE: Subsecretario de Desarrollo Comunitario e Islas. FECHA: 21 de junio de 2007. TEMA: Fondeaderos Río Tigre. Por Decreto 1966/92 se limitó el otorgamiento de fondeaderos en el río Tigre entre el puente Rocha y el puente Sacriste, con excepción de aquellos destinados a embarcaciones afectadas al transporte público de pasajeros, taxi o de alquiler con fines turísticos y espejos de agua de astilleros habilitados. Por Decreto 946/06 se prohíbe el otorgamiento de permisos de uso de muelles municipales o fondeaderos hasta que se dicte el reglamento derivado de la remodelación del Paseo Vidal Molina. La Resolución 08/04 de la Prefectura Naval Argentina autoriza el uso de embarcaciones co-munes para la prestación de servicios de ecoturismo, cuestión que como no está incluida en la Ley de Transporte Fluvial hace que cualquier persona requiere la asignación de muelle para prestar estos servicios sin necesidad de cumplir los trámites ante la Dirección Provincial de Transporte. En estas condiciones existe presión sobre la Municipalidad para que se otorguen permisos de uso de muelles municipales con fines comerciales, o el permiso para la construcción de muelles privados en sectores de costa convertidos en paseos públicos y que deberían ser preservados como tales, sin privatizar. Máxime cuando dentro de las condiciones de los pe¬didos se incluye la posibilidad de establecer punto de venta de boletos y promoción de los servicios. Por otro lado, la Municipalidad se encuentra haciendo un esfuerzo de gestión para recuperar la limpieza de los ríos Reconquista y Tigre, obra que se verá afectada si se colocan obstácu¬los que afecten la libre escurrencia de las aguas. Por lo expuesto corresponde poner en vigencia Decreto reglamentario conforme al siguiente proyecto de su parte dispositiva: ARTÍCULO 1.- Prohíbese los fondeaderos, en el Río Tigre, entre el puente Rocha hasta el puente Sacriste y la construcción de muelles privados sobre terrenos públicos en ambas ori¬llas, excepto para embarcaciones oficiales de propiedad estatal. ARTÍCULO 2.- El uso de escaleras de muelles municipales existentes o a construir, será exclusivamente para embarco y desembarco de pasajeros, prohibiéndose su asignación para amarre, con fines privados o comerciales. FIRMADO; Lic Ricardo Romero López. Subsecretario de Desarrollo Comunitario e Islas.

Que El Río Tigre, entre el puente Rocha y el puente Sacriste ha recuperado su libre disposi¬ción del cauce, eliminándose restos de embarcaciones que afectaban la escurrencia de las aguas.

Que ambas orillas constituyen tierras municipales y en ellas se han constituido paseos públi¬cos de gran belleza, apreciados y utilizados por miles de visitantes.

Que esta circunstancia constituye un atractivo especial turístico del centro de Tigre, y se ha transformado en un atributo distintivo del lugar.

Que la Municipalidad se encuentra realizando el Plan de Limpieza del Río Tigre, lo que re¬quiere mantener los cauces libres de obstáculos.

Que el carácter público de las costas hace conveniente su preservación, evitando la privati¬zación de estos espacios.

Que la eventual construcción de muelles públicos con destino a embarcaciones particulares, implica que se mantenga su carácter como tales, evitando su asignación a actividades eco¬nómicas particulares.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones reglamentarias del artículo 2º de la Ordenanza 28/79,

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- Prohíbese los fondeaderos en el Río Tigre, entre el puente Rocha hasta el puente Sacriste y la construcción de muelles privados sobre terrenos públicos en ambas ori-llas, excepto para embarcaciones oficiales de propiedad estatal.

ARTÍCULO 2.- El uso de escaleras de muelles municipales existentes o a construir, será exclusivamente para embarco y desembarco de pasajeros, prohibiéndose su asignación para amarre, con fines privados o comerciales.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Hidráulica, de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales y por la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas.-

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1527/07