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Martilleros - Decreto 1468/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M4
Martilleros


DECRETO   1468/00

TIGRE, 12 de octubre de 2000.-

VISTO:

Que por Ordenanza 2286/00, se creó el REGISTRO DE MARTILLEROS TASADORES, por cada Delegación Municipal, para un mínimo de cuatro (4) martilleros con domicilio en la localidad, destinado a obtener tasaciones para el régimen de venta de la Ley 9533, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la misma establece las condiciones que deben ser reglamentadas para su plena vigencia.

Que habiéndose elaborado el correspondiente proyecto, a fs. 9 se expide la Asesoría Letrada aprobando el mismo.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 3, de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Fíjase el siguiente cursograma para poner en vigencia el REGISTRO DE MARTILLEROS TASADORES, Ordenanza 2286/00:

a) Funcionará en la Dirección de Despacho General y Digesto.

b) Se confeccionará un expediente por planta urbana y uno por cada delegación municipal.
c) Toda inscripción se realizará por alcance al expediente respectivo.

d) La inscripción deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos, sin los cuales no se dará ingreso por Mesa de Entradas:

1. Nota solicitud. Con la formalidad y requisitos de la Ordenanza General 267.
2. Fotocopia del documento donde conste domicilio en planta urbana o de la delegación municipal donde pretende inscribirse, con una antigüedad no inferior a un año.
3. Fotocopia de credencial que acredite su condición de profesional matriculado.
4. Certificado, de valor anual, expedido por el Colegio Profesional respectivo, en la cual conste fecha de matriculación, encontrarse al día con las obligaciones de matriculación y no estar cumpliendo sanciones.

ARTICULO  2.- Fíjase el siguiente cursograma operativo para la utilización del REGISTRO DE MARTILLEROS TASADORES, Ordenanza 2286/00:

a) (TEXTO INTRODUCIDO POR DECRETO 702/03) Selección por parte de la Secretaría de Gobierno de tres martilleros, conforme a criterios de eficiencia y antecedentes, de entre la totalidad de los inscriptos aunque no estuvieren conformados los registros por Delegación con los mínimos requeridos por el Art. 1º de la Ordenanza 2286/00.

b) El tasador que recibe la encomienda, tiene cinco (5) días corridos para aceptarla o rechazarla, dejándose expresa constancia que el silencio al respecto se considera aceptación del trabajo. Toda tasación debe presentarse en el plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la aceptación.

c) Las tasaciones se presentarán por alcance al expediente objeto de la tasación, acompañada del presupuesto y de constancia de los aranceles vigentes por parte del colegio profesional.

d) La Secretaría de Gobierno aceptará o rechazará las tasaciones. En caso de rechazo fundado, se solicitará nuevas tasaciones. En caso de aceptación, se procederá a notificar la obligación de pago de los aranceles vigentes por parte del solicitante interesado. En este acto el recurrente abonará, asimismo, la tasación oficial del Banco Provincia.

e) El martilleros actuante deberá acreditar en el expediente respectivo, haber cobrado los aranceles de la tasación, dentro de las 48 horas de efectuado dicho pago.

ARTICULO 3.- Toda tasación deberá ser fundada, caso contrario podrá ser rechazada por la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO  4.- Fíjanse las siguientes causales de remoción del REGISTRO DE MARTILLEROS TASADORES, Ordenanza 2286/00:

a) Incumplimiento del trabajo encomendado.
b) Dos incumplimiento de plazos, consecutivos o alternados.
c) Dos rechazos de tasaciones, consecutivos o alternados.
d) Pérdida o suspensión de la matrícula, cualquiera fuera la causa.

ARTICULO  5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese Intervenga Mesa de Entradas y Despacho General y Digesto.

 

Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1468/00