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Delegacion de Firma - Decreto 820/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D12
Delegacion de Firma


DECRETO  820/02

VER DECRETO 36/08
TIGRE, 2 de septiembre de 2002.-

VISTO:

Que esta Municipalidad realiza diversos trámites oficiales ante la Dirección Provincia de Catastro Territorial, del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y,

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de agilizar dichos trámites resulta necesario delegar la firma de tales solicitudes en los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda, cada uno en lo que respecta a su competencia, en el marco del artículo 181 del Decreto Ley 6769, “Ley Orgánica de las  Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 181°: (Texto según Dec-Ley 10.100/83) Las notas y resoluciones que dicte el Intendente serán refrendadas por el Secretario o Secretarios del Departamento Ejecutivo.
En los casos de dos o más secretarías, sus titulares tendrán a su cargo el despacho de los asuntos que técnicamente sean de su incumbencia, conforme lo determinen las ordenanzas especiales que deslindarán las funciones y competencias de cada secretaría.
Los Intendentes Municipales podrán delegar, por resolución expresa, el ejercicio de facultades propias en los secretarios, según la competencia que a ellos corresponda.
La delegación de facultades que se autoriza precedentemente, no se podrá realizar en las siguientes materias:
1° Atribuciones reglamentarias que establezcan obligaciones para los administrados y las privativas inherentes a actos de gobierno y al carácter político de la autoridad.
2° Régimen de personal.
a) Las designaciones del personal superior, delegados municipales, asesores, personal de planta permanente de los distintos regímenes escalafonarios y contratado.
b) El cese del personal de planta permanente con estabilidad que se deba resolver previo sumario.
3° Obras públicas, adquisiciones y otras contrataciones:
a) Cuando se requiera licitación pública, para el llamado y adjudicación de la misma.
b) Cuando se trate de los supuestos de los artículos 132 incisos a), b), c), d), f) y g) y 156 en los casos que los importes contratados excedan el monto establecido para las licitaciones privadas.
4° Transmisión de bienes, salvo las situaciones previstas por el artículo 159° incisos 1), 2) y 3) apartados a) y c).
5° Concesión de servicios públicos.
Las delegaciones que se efectúen serán comprensivas de las potestades necesarias para realizar todos los actos inherentes al ejercicio de las facultades a que se refieren.
El Intendente Municipal como órgano delegante, puede avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir al inferior en virtud de la delegación. Podrá también en cualquier momento revocar total o parcialmente la delegación, debiendo disponer en el acto que así lo establezca, qué órganos continuarán con la tramitación y decisión de los asuntos que en virtud de la delegación conocía el delegado.
Las resoluciones que dicten los secretarios en virtud de las facultades que se acuerden por delegación, deberán contener expresa mención de tal circunstancia.
El acto administrativo que disponga la delegación y el de revocación total o parcial de la misma, en su caso, deberán publicarse en la misma forma que las Ordenanzas.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Delégase, en los términos del Art. 181 del Decreto Ley 6769, en el señor Secretario de Gobierno, la firma de solicitudes de trámites municipales, competencia de la misma, ante la Dirección Provincia de Catastro Territorial, del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, entre otros:
a) Solicitud de copias de cédulas y planchetas catastrales.
b) Solicitud de valuaciones
c) Solicitud de certificados de inexistencia de duplicidad de titularidad
d) Solicitud de visado de planos de mensura.

ARTICULO_2.- Delégase, en los términos del Art. 181 del Decreto Ley 6769, en el señor Secretario de Economía y Hacienda, la firma de solicitudes de trámites municipales, competencia de la misma, ante la Dirección Provincia de Catastro Territorial, del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, entre otros:
e) Solicitud de copias de cédulas y planchetas catastrales.
f) Solicitud de valuaciones
g) Solicitud de certificados de inexistencia de duplicidad de titularidad
h) Solicitud de visado de planos de mensura.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.-

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por las Secretarías de Gobierno y de Economía y Hacienda.- Por la Dirección de Despacho General y Digesto elévese copia a la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber,
Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 820/02