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Infraestructura Pavimento - Decreto 458/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I4 
Infraestructura Pavimento


DECRETO 458/03

TIGRE, 14 de marzo de 2003.-

VISTO:

Que por Decreto 1583/99, con la corrección introducida por Decreto 1738/99, se adjudicó la licitación pública Nº 8/99 a la UTE PENTAMAR S.A. – SUPERCEMENTO S.A.I.C. – DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A., para ejecutar la obra “Construcción Camino Interisleño – Vinculación Acceso a Tigre – Río Paraná de las Palmas”,  conforme el respectivo pliego de bases y condiciones y actuaciones obrantes en el expediente 4112-8769/99, y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 2306/99, se registra y pone en vigencia el contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo y las empresas que componen la UTE, para la explotación de las áreas de dos fracciones de tierra linderas al camino isleño, identificadas en el anexo respectivo como fracción I y II.

Que a fs. 1 del presente, luce solicitud de cesión y/o transferencia del contrato de concesión de servicios a favor de la empresa DICTAL S.A., en razón de las características especiales de la actividad que resultarían extrañas a la actividad de la UTE.

Que a fs. 6 la Subsecretaría de Gobierno sugiere la aceptación de la cesión de contrato propuesta, debiendo acreditarse como extremo previos y necesarios, el cumplimiento de personerías, aptitudes financieras y antecedentes como asimismo comprometer la responsabilidad solidaria con la cesionaria, dictamen este que toma fuerza resolutiva a  través del proveído de fs. 7.

Que mediante alcance Nº 1 de fs. 37, se presenta nuevamente la UTE, dando cuenta que se ha rescindido de común acuerdo las alternativas del contrato de concesión suscripto oportunamente con la firma DECTAL S.A., y otorgada nueva cesión y/o transferencia a favor de una nueva empresa denominada MEDALSUR S.A.

Que a fs. 53, la subsecretaría de Gobierno manifiesta que no existiría impedimento para la nueva cesión propuesta, todo ello acotado a la nueva modalidad de financiamiento por parte del Estado Nacional, acorde al Decreto nacional Nº 1295/02, referido exclusivamente para el denominado TRAMO I, y siempre que se cumplan los requisitos previos impuestos  por dictamen de fs. 6.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Téngase presente la rescisión contractual suscripta entre la UTE PENTAMAR S.A. – SUPERCEMENTO S.A.I.C. – DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A.,  y la firma DECTAL S.A., referida a la cesión del contrato de áreas de servicios registrado por Resolución Nº 2306/99.

ARTICULO 2.- Apruébase la nueva transferencia de las áreas de servicios a favor de la firma MEDALSUR S.A., referida exclusivamente al TRAMO I de la obra “Construcción Camino Interisleño – Vinculación Acceso a Tigre – Río Paraná de las Palmas”, adjudicada por licitación pública Nº 8/99 a la UTE PENTAMAR S.A. – SUPERCEMENTO S.A.I.C. – DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A., supeditada a los siguientes requisitos previos y condicionantes:

a) Acreditar la personería, aptitud financiera y antecedentes.
b) Asunción solidaria de la cedente de las obligaciones emergentes de la concesión.
c) Remisión efectiva de fondos por parte del organismo gubernamental comprometido.

ARTICULO 3.- Atento la intervención de la Contaduría Municipal obrante a f. 26 del expediente 4112-12.617/99, córrase nueva vista a la misma para expedirse con relación a la aprobación dispuesta por el artículo anterior.

ARTICULO 4.-  Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Públicas.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por las Secretarías de Gobierno y de Obras Públicas.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber,
Secretario de Economía y Hacienda, a cargo de la Secretaría de Obras Públicas.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 458/03