logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Menores - Ley 12547

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M8 
Menores


LEY PROVINCIAL 12547

ARTICULO 1.- Modifícase el art. 1º de la Ley 11.748, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1.- Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho (18) años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local, así como también la instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, en lugares, locales,  comercio o establecimientos donde dichos menores tengan acceso irrestricto.
La prohibición precedente comprende el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de dieciocho (18) años de edad en cualquier local, comercio o establecimiento, aun cuando ellas no procedieren de venta, expendio o suministro efectuado en los mismos.

Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 15 de noviembre de 2000.
Decreto 4028 de 14 de diciembre de 2000 (sin observaciones)