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Menores - Ley 12432

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M8 
Menores


LEY  12432

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 8 de junio de 2000.-

 

ARTICULO 1.- Modifícase el párrafo segundo del Art. 2º de la Ley 11.748 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La prohibición establecida en el artículo 1º conlleva la obligatoriedad de exhibir en los locales referidos en el presente y en lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: “PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD” consignándose el número de la presente Ley y las sanciones previstas en el Art. 3º seguida de la leyenda “LAS MUJERES EMBARAZADAS NO DEBEN BEBER ALCOHOL”.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil.

 

DECRETO 1437:
La Plata, 29 de mayo de 2000.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.-