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Jubilaciones - Ley Provincial 12302

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto J1 
Jubilaciones


LEY PROVINCIAL  12302

 

LEGISLACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fecha: 16/07/1999 tipo de norma: LEY Número: 12302
emisor: PODER LEGISLATIVO
contenido: REGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA -- BENEFICIO DE PENSION --
MODIFICACION DEL DEC. LEY 9650/80 (T.O. 1994).

texto ordenado:  
modificaciones:  
reglamentación:  
Ref-normativas:  
texto completo:
Ley 12302


Art. 1º - Modifícase el inc. 3) del Art. 34 del Decreto Ley 9.650/80 (T.O. por
Decreto 600/94) Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

"Inc. 3) - La viuda o el viudo y el o la conviviente en aparente matrimonio, en
las condiciones y retroactividad establecidas en el inc. 1) en concurrencia con
los padres incapacitados para el trabajo o que hubieren cumplido la edad de 80
años y estuvieren a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que
éstos no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o
prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la
presente".

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
   
  

 

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