MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto J1
Jubilaciones
LEY PROVINCIAL 12302
LEGISLACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fecha: 16/07/1999 tipo de norma: LEY Número: 12302
emisor: PODER LEGISLATIVO
contenido: REGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA -- BENEFICIO DE PENSION --
MODIFICACION DEL DEC. LEY 9650/80 (T.O. 1994).
texto ordenado:
modificaciones:
reglamentación:
Ref-normativas:
texto completo:
Ley 12302
Art. 1º - Modifícase el inc. 3) del Art. 34 del Decreto Ley 9.650/80 (T.O. por
Decreto 600/94) Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Inc. 3) - La viuda o el viudo y el o la conviviente en aparente matrimonio, en
las condiciones y retroactividad establecidas en el inc. 1) en concurrencia con
los padres incapacitados para el trabajo o que hubieren cumplido la edad de 80
años y estuvieren a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que
éstos no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o
prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la
presente".
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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