logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Registros Obligatorios - Decreto 4960/89

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R8
Registros Obligatorios


DECRETO  4960/89

TIGRE, 31 de julio de 1989.-


VISTO:

Que el artículo 2º de la Ordenanza 783/88, fija los siguientes requisitos a cumplir en los trámites de solicitud de donación de terrenos fiscales:

a) Certificado de dominio actualizado informado por el Registro de la Propiedad .

b) Certificación de que el predio solicitado no tiene pedido pendiente por otro expediente, y con igual objeto. En caso afirmativo se indicará el número de expediente y nombre del solicitante, así como el motivo de su solicitud.

c) En caso de que la solicitud de donación de un terreno sea con objeto de la construcción de alguna escuela, previo a la remisión del expediente al H.C.D., deberá tener un informe del Consejo Escolar del Distrito relativo a la conveniencia o visto bueno de la solicitud.

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de cumplir el inciso b) resulta necesario contar con un REGISTRO de tales pedidos, ya que de otra manera resulta de cumplimiento imposible.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 108ª, inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Créase el REGISTRO OBLIGATORIO de solicitudes de terrenos fiscales, destinado a asentar la información necesaria para el cumplimiento del inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza 783/88.-
.
ARTICULO 2.- El REGISTRO creado por el artículo anterior funcionará en la Mesa General de Entradas y Salidas de la Dirección de Despacho General y sistematizará los datos a los efectos de registrar número de expediente, fecha, solicitante y terreno solicitado, conforme modelo de planilla ANEXO I

ARTICULO 3.- Concédese a todas las dependencias municipales un plazo de 20 días corridos, contados a partir de su notificación, para informar a la Mesa General de Entradas y Salidas de aquellos trámites relacionados que se encuentren radicados en su área. Al remitir la información deberán suministrarse los datos consignados en el articulo 2.-

ARTICULO 4.- Vencido el plazo concedido por el artículo anterior, la Mesa General de Entradas y Salidas librará la certificación exigida por el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza 783/88.-
Se encomienda a la Dirección de Despacho General verifique previa consideración de elevación al Honorable Concejo Deliberante, que los trámites comprendidos en la Ordenanza 783/88 cuenten con la certificación correspondiente a este reglamento y a los incisos a) y c) de la mencionada Ordenanza.

ARTICULO 5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de gobierno.

ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese a todas las dependencias municipales. Cúmplase por la dirección de Despacho  General.

 

FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente Municipal.
DECRETO N° 4960/89