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Honorable Tribunal de Cuentas - Decreto 3999/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H8 
Honorable Tribunal de Cuentas


 

DECRETO 3999/97

MUNICIPALIDADES. Déficit al cierre Ejercicio 1996. Cancelación.

S: 26 11 97
B.O. O3 12 97

 

Visto:

el articulo 31o de la Ley orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58), con las modificaciones introducidas por la LEY No 11.866, que establece prescripciones relativas al equilibrio presupuestario; y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 63º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,  aprobado por Resolución del Tribunal de Cuentas, en Acuerdo del 23/10/91, con las modificaciones introducidas por Resolución del 22 de marzo de 1995, de dicho cuerpo, reglamento el citado Artículo 31º, texto según Ley 11.582;

Que la norma de referencia fue suspendida en su aplicación por la Ley Nº 11.741 y derogada antes del vencimiento del plazo de suspensión por su similar Nº 11.866, por lo que no llegó a tener vigencia;

Que la situación enunciada, evidencia que la interpretación del sentido de equilibrio presupuestario no ha estado reglamentada en el periodo de vigencia de la última norma, y ello ha generado indudablemente a los destinatarios de la misma la consecuente incertidumbre; por lo que resulta necesario adoptar un criterio razonable en la regulación del lapso abarcativo de esa transición;

Que asimismo, ante la ausencia de reglamentación y dada la amplitud conceptual de las disposiciones contenidas en ella, se trace necesario el establecimiento de pautas que posibiliten

Que desde el punto de vista económico la obtención de una ejecución presupuestaria muy próxima al equilibrio matemático de las cuentas públicas no desvirtúa el espíritu de la norma; siempre y cuando las causas del desvío estén razonablemente justificadas;

Que en aras de establecer claramente el concepto de equilibrio fiscal planteado en la norma, se hace necesario también encarar su tratamiento, dentro de lo actuado en el Articulo 124º del mencionado reglamento;

Que han dictaminado el Señor Asesor de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia, y pasado vista el Señor Fiscal de Estado;

Que conforme a la facultad otorgada por el Artículo 282º de la Ley orgánica de as Municipalidades, procede dictar el acto ¬administrativo correspondiente;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1º.  Los Municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 1996 podrán cancelarlo conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución del Tribunal de Cuentas del 21 de junio de 1995, (Artículos 1º, 2º y 3º), y su modificatoria del 21 de agosto de 1996 (Articulo 1º) 1a que a los fines enunciados adquiere plena vigencia. A tales efectos el déficit deberá cancelarse a partir de 1997 y hasta el año 2000 en una proporción mínima del 25% anual.

ARTICULO 2º.  El presupuesto de gastos en su formulación y aprobación estará equilibrado con el de recursos; para ello tanto los gastos como los recursos se estimaran en función de la ejecución del Ejercicio anterior con las adecuaciones positivas o negativas debidamente justificadas para su incorporación al correspondiente Ejercicio.

Para lograr el equilibrio en la ejecución se condicionará la utilización de los créditos autorizados a la evolución de la recaudación.

A estos fines los organismos técnicos pertinentes programarán la ejecución del presupuesto, a efectos de asegurar la obtención del equilibrio de ejecución, posibilitando la correspondencia entre gastos y recursos definido en el Articulo 31º de la Ley orgánica de las Municipalidades. (Decreto Ley 6769/58 y modificatorias).

ARTICULO 3º. Se considerará equilibrada la ejecución presupuestaria en los casos de desvíos muy cercanos al equilibrio; siempre que el Municipio presente la fundamentación que lo justifique y el Ministerio de Economía,  través de un informe técnico económico financiero, lo convalide. Esta situación no podrá repetirse en dos Ejercicios consecutivos.

ARTICULO 4º.  Podrán no incidir en el resultado del Ejercicio en estudios los compromisos que teniendo orden de compra al cierre del mismo, no se encuentren cumplimentados.

De adoptarse tal temperamento, obligatoriamente en Ejercicio inmediato siguiente, deberán imputarse definitivamente en las partidas afines los citados compromisos.

ARTICULO 5º.- Las disposiciones de los Artículos 2º a 4º, serán aplicables a partir de la evaluación del Ejercicio 1997.

ARTICULO 6º.  Derógase el artículo 63º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para la Provincia de Buenos Aires y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 7º.  El presente DECRETO será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 8º.  Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín oficial, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.