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Region Metropolitana Norte - Ordenanza 2368/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R14 
Region Metropolitana Norte 


ORDENANZA 2368/01

TIGRE, 21 de agosto de 2001.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2368/01, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de agosto de 2001, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Convalídase el  acuerdo de cooperación y asistencia técnica entre los Municipios de la Región Metropolitana Norte y el CEAMSE, destinado al tratamiento diferencial según tipo de residuos, registrado según Resolución de Secretaría de Gobierno Nº 904/01, cuyo texto se transcribe:

Entre: COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO, con domicilio en Avda. Amando Alcorta 3000, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Dr. Guillermo José FERRARO, en adelante CEAMSE por una parte y los señores intendentes de Vicente López, Dr. Enrique García, San Isidro, Dr. Gustavo Posse, San Fernando, Sr. Gerardo Osvaldo Amieiro, Tigre, Cont. Ricardo Ubieto, que conforman la REGIÓN METROPOLITANA NORTE, en adelante “la REGIÓN” por la otra,
CONSIDERANDO:
Que CEAMSE tiene un objeto primario que es contribuir al equilibrio y la preservación ecológica del área metropolitana, la eliminación de la polución ambiental, el adecuado manejo integral de residuos domiciliarios y el saneamiento de los acuíferos y los suelos.
Que una adecuada y moderna gestión integral de los residuos domiciliarios conlleva la necesidad de tratamiento de los mismos y del reciclaje, conforme sus características previamente diferenciadas;
Que en este contexto, adquieren marcada relevancia el tratamiento de dos tipos característicos de residuos, a saber, los producidos por actividades de poda y orgánicos vegetales en general y los de tratamiento específico, tales como pilas, neumáticos usados, etc.;
Que en el primero de los casos, los residuos orgánicos vegetales devienen notoriamente aptos para la producción de compost y su utilización consecuente en obras de interés público de alto valor ambiental;
Que toda la REGIÓN sufre la presencia de residuos de características especificas que tornan necesaria una modalidad de recolección particular, tales como pilas, neumáticos, u otros residuos no biodegradables y cuyo rasgo de permanencia se une a su creciente proliferación con las consiguientes consecuencias nocivas para el medio ambiente y la salud de la población;
Que resulta necesaria la colaboración de los municipios integrantes de la REGIÓN, a los efectos de una diferenciación de tales residuos y la adopción de normas uniformes para coordinar el tratamiento con la disposición final de los residuos por parte de CEAMSEQue por lo expuesto, la REGIÓN y CEAMSE convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La REGIÓN propenderá a implementar programas de recolección diferenciada de los productos resultantes de las podas de árboles y orgánicos vegetales en general y un sistema de recolección de residuos de tratamiento especifico (pilas, neumáticos en desuso, etc.)

SEGUNDA: CEAMSE asume la obligación de disponer de los residuos enunciados en la cláusula precedente.
Entregará parte a convenir del compost generado, sin cargo, a los municipios de la REGIÓN, para obras y paseos públicos, parques, plazas, etc., así como para cubrir necesidades de bien público o de entidades intermedias.

TERCERA: CEAMSE recibirá de los municipios de la REGIÓN los residuos de tratamiento especifico enunciados en la cláusula primera.
En caso de los neumáticos en desuso, evaluará la conveniencia de su trituración a los efectos de su disposición final o su reuso por parte de los referidos municipios en obras de pavimentación, mejoramiento de carpeta asfáltica, etc.
Además, recibirá y dispondrá adecuadamente las pilas en desuso entregadas por la REGIÓN.

CUARTA CEAMSE brindará su asistencia técnica y colaboración con la REGIÓN con el objeto de apoyar las actividades mencionadas en las cláusulas PRIMERA.

QUINTA: Ambas partes acuerdan constituir una Unidad Ejecutora integrada por representantes de las mismas, que tendrá por función coordinar las operaciones a instrumentar y proponer la modificación y homogeneización de la normativa provincial, y la municipal en toda la REGIÓN para el buen éxito de las iniciativas comprometidas en la cláusula tercera, dentro del plazo de treinta días de suscripto el presente.

SEXTA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31- 12-2003.

SÉPTIMA: A todos los efectos derivados del presente, las partes fijan domicilios en los arriba indicados, sujetándose a la jurisdicción de los tribunales competentes del Departamento Judicial de San Isidro.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares en la Ciudad de ......... Provincia de Buenos Aires, a los .......

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 14 de agosto de 2001.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2368/01.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1357/01