MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3
Infraestructura Pavimentos
ORDENANZA 2120/98
TIGRE, 19 de noviembre de 1998.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2120/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 10 de noviembre de 1998, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1 Declárase de utilidad pública y pago obligatorio y facúltase al Departamento Ejecutivo a pavimentar, realizar desagües pluviales y obras anexas y complementarias, por aplicación de los artículos 10 y 11 de la Ordenanza General 165, por el sistema de ejecución directa con fondos de la Municipalidad y con reintegro del costo por parte de los frentistas beneficiados, de todas aquellas cuadras necesarias para completar la trama circulatoria asfaltada y la red de desagües pluviales, en las siguientes zonas:
1. TRONCOS DEL TALAR: Pringles, Río Reconquista, Carrel, Almirante Brown, vías FF.CC. Mitre (Ramal Rosario), Ruta 197, Azul, Pringles.
2. EL TALAR: Cruz del Sur, Vías FF.CC. Mitre (Ramal Pergamino), Gelly y Obes, Ruta Panamericana, General Pacheco, Avda. San Martín, Ruta 197, Ruta Panamericana, 9 de Julio, 29 de Noviembre, Cruz del Sur.
3. BENAVIDEZ: Ruta 27, Vías FF.CC. Mitre (Ramal Rosario), Arroyo El Claro, Ruta 9, Ruta 27.
4. RICARDO ROJAS: Henry Ford, Vías FF.CC., Mitre (Ramal Pergamino), Juan María Gutierrez, Tomas Godoy Cruz, Límite N.O. parcelas 169 mm y ff, Marcos Sastre, Colectora Este, Henry Ford.
5. GENERAL PACHECO: Washington, Ruta 9, Antártida Argentina, Vías FF.CC. Mitre (Ramal Rosario), Ruta 197, José Hernandez, Cabildo, Palacios, Velez Sarsfied, Boulogne Sur Mer, Vías FF.CC. (Ramal Pergamino), Washington.
6. DON TORCUATO: Calle Boulogne Sur Mer, Panamericana, Sargento Cabral, Alberti, Santa María de Oro, Vías FF.CC. General Belgrano, Avda. San Martín, Belgrano, Boulogne Sur Mer.
7. CIUDAD DE TIGRE - RINCÓN: Río Luján, Canal San Fernando, Límite con el Partido de San Fernando, Río Reconquista, Canal Aliviador, Williams, Güemes, Tuyutí, Río Luján.
ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo publicará las calles cuya pavimentación se ejecutará conforme artículos 10 y 11 de la Ordenanza General 165.-
ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar la modalidad del cobro en concepto de “recupero”, pudiendo optar por los sistemas de financiación vigentes para obras de pavimentación, aplicando el precio y financiación más conveniente de plaza para beneficio de los frentistas, debiendo considerarse muy especialmente los recursos de los frentistas con viviendas unifamiliar y permanente.
ARTICULO 4.- El monto del recupero no podrá exceder del treinta y tres por cientos (33%) del valor real del inmueble con la mejora incorporada.
ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo deberá informar en forma paulatina y periódica al Honorable Concejo Deliberante, de las obras que realicen de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6.- La trama será considerada a los efectos de su ejecución, hasta cuatrocientos metros.
ARTICULO 7 Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 10 de noviembre de 1998.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1º Promúlgase la Ordenanza Nº 2120/98.-
ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1635/98
Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 31-12-98