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Utilidad Politica - Ordenanza 2011/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U1
Utilidad Politica 


ORDENANZA 2011/98

TIGRE, 13 de abril de 1998.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2011/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Extraordinaria del 8 de abril de 1998, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Declarárase de utilidad pública y pago obligatorio la pavimentación de la Avda. Marcos Sastre, El Talar, conforme al proyecto técnico elaborado por a Secretaría de Obras Públicas.-

ARTICULO_2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar por ejecución directa con fondos municipales, la obra adjudicada por Decreto 1492/97, así como regular los pagos correspondientes y el recupero mediante la percepción del pago de los frentistas beneficiados.

ARTICULO 3  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 8 de abril de 1998.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2011/98.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Secretaría de Obras Públicas.-



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 522/98


FUNDAMENTOS¬:

VISTO:

   Que por el expediente 4112- 15.554/96 la Secretaría de Obras Públicas advierte la necesidad de pavimentar la Avda. Marcos Sastre, entre Ruta 197 y Defensa, Talar, dado que dicho tramo resulta ser acceso a establecimientos industriales y a una zona densamente poblada entre las que se incluyen el barrio San Pablo, Barrio sesenta y cuatro viviendas y establecimientos sanitarios y educativos,   bajo el régimen de la Ordenanza General 165, Capítulo IV, y, 

CONSIDERANDO:

   Que a tal efecto se abrió el registro de oposición cuya notificación  se realizó el 25 de octubre de 1996 mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y Diario Crónica.

   Que con fecha 13 de noviembre de 1996 la Secretaría de Obras Públicas informa que no se han registrado oposiciones a la obra motivo de estos actuados.

   Que por Decreto 968/97 se llama a licitación pública Nº 13/97 para la pavimentación de la Avda. Marcos Sastre entre Ruta 197 y R. Palma de El Talar por la modalidad vecino - empresa bajo el sistema del Capítulo IV de la Ordenanza General 165 y según especificaciones del pliego de bases y condiciones.

   Que el llamado fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el Diario La Nación.

   Que de la compulsa de las ofertas resultó ganadora la firma  COVICI S.A. , adjudicada mediante Decreto 1492/97, por un valor de $ 303,82 el metro de frente de cada lote.

   Que la empresa manifiesta que el porcentaje de los contratos individuales firmados resulta  muy inferior al 70% del  total de la obra.

   Que con fecha 26 de enero de 1998 vecinos del barrio comprendidos en la Ruta 197, Panamericana, Avda. Marcos Sastre y calle Reconquista, de El Talar, manifiestan que con sacrificio han pagado el pavimento realizado por el plan U.G.E.

   Que el sacrificio realizado es inútil si no se pavimenta la Avda. Marcos Sastre y se limita el tránsito de camiones pesados por las calles del barrio.

   Que a menos de seis meses de terminada la obra ya hay baches por el peso de los camiones que llevan cargas a las fábricas ubicadas en la calle Marcos Sastre como así también se advierten roturas de cordones en las esquinas por el paso de largos acoplados que su suben a las aceras para doblar.

   Que la inquietud planteada había sido previamente visualizada por el Departamento Ejecutivo que suma a ello la necesaria pavimentación de la arteria a los fines de conectar los barrios de mayor densidad poblacional de la zona del El Talar.

   Que no habiéndose acreditado los porcentajes de adhesión, no resulta aplicable el artículo 3 inciso c) de la Ordenanza General 165, debiendo en consecuencia declararse de utilidad  pública y pago obligatorio por ordenanza.

   Que las circunstancias descriptas hacen aconsejable realizar la obra mediante ejecución directa con fondos municipales y reintegro del costo a cargo de los beneficiarios en los términos previstos en el art. 27 de la Ordenanza General 165, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 27.- Si el porcentaje de contratos individuales firmados resultare inferior al setenta por ciento (70%) del monto total de la obra, el Departamento Ejecutivo podrá , con la conformidad de la empresa, autorizar igualmente la ejecución total o parcial de la obra respetando las condiciones establecidas en el artículo 97, segundo párrafo. Si mediaran razones de interés público debidamente fundadas, la municipalidad, mediante ordenanza particular, podrá disponer la realización de los trabajos por cualquier otra de las modalidades que prevé el artículo 9.-

   Que al respecto la Contaduría Municipal informa que el  gasto que demande la ejecución directo de la obra motivo de estos actuados con fondos municipales, se imputará en la Partida Finalidad 5, Programa 18, 2.5.2.4. “Infraestructura Rutas y Accesos”, del Presupuesto de Gastos para el ejercicio 1998.-