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Fondeadero - Ordenanza 1966/92

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto F5
Fondeaderos


ORDENANZA 1966/92

TIGRE, 13 de noviembre de 1992.-

VISTO

Que la Ordenanza 28/79, rige en materia de espejos de agua para fondeaderos, conforme Ley 9297, y,

CONSIDERANDO

Que el articulo 2 determina que a la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento le corresponde la responsabilidad de reglamentar la mencionada Ordenanza.

Que en tal sentido, dicha Secretaria informa sobre la necesidad de limitar los permisos de amarras en el río Tigre, desde Puente Roca hasta su desembocadura en el río Lujan, con excepción de las embarcaciones habilitadas para servicios de transporte publico de pasajeros, taxi o de alquiler para usos turísticos y espejos de agua de astilleros habilitados, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- A partir de la publicación del presente, prohíbese fondeaderos en el Río Tigre, desde Puente Rocha hasta su desembocadura en el Río Lujan, con excepción de aquellos destinados a embarcaciones afectadas al transporte publico de pasajeros, servicios de taxi, embarcaciones para servicios turísticos y fondeaderos para astilleros habilitados.

ARTICULO 2.- Los propietarios de embarcaciones amarradas en contravención al articulo 1, cuentan con un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente, para reubicarlas en lugares permitidos.

ARTICULO 3.-  Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Publicas y Planeamiento.

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.

 

FIRMADO: Casaretto, Secretario de Gobierno. Salerno, Secretario de Obras Publicas y Planeamiento. Ubieto, Intendente.